Page 66 - Manual de Comisiones Investigadoras
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2)   Ejecución del acuerdo para levantar el secreto bancario, la
                       reserva tributaria o el secreto de las comunicaciones


                       La ejecución del acuerdo sobre el levantamiento  del secreto
                       bancario, la reserva tributaria o el secreto de las comunicaciones
                       se realiza mediante oficio dirigido al responsable de la entidad
                       adjuntando copias autenticadas por el fedatario del Congreso de
                       la República, de los siguientes documentos:

                       i)   La moción de orden  del día aprobada  por el Pleno del
                           Congreso.


                       ii)   Oficio del oficial mayor con el que se comunica el acuerdo
                           del Pleno de constituir la comisión investigadora o que otorga
                           las prerrogativas y facultades a una comisión ordinaria.

                       iii)   Acta de la sesión en la que se adopta el acuerdo motivado
                           para realizar  el levantamiento  del secreto bancario,  de la
                           reserva tributaria o del secreto de las comunicaciones. Debe
                           estar firmada por el presidente, vicepresidente, secretario y
       66              Cada compareciente puede solicitar la información obtenida por
                           por los congresistas que votaron a favor de dicho acuerdo.
         Manual para Comisiones Investigadoras  e)  Plazo  para  la  entrega  de  información  por  comparecientes  y

                       la comisión investigadora respecto de su persona.



                   organismos públicos, bajo apercibimiento de aplicar los apremios


                   La  comisión investigadora  puede acordar un plazo determinado

                   para que las entidades públicas o privadas cumplan con entregar
                   la información solicitada que guarde relación con el objeto de la
                   investigación parlamentaria,  estableciendo  que, de incumplirse a
                   pesar de la reiteración y apercibimiento respectivo, se procederá a
                   aplicar  los  apremios  que  les  confieren  la  Constitución  Política  del
                   Perú y el Reglamento del Congreso.


                   Corresponde únicamente al presidente de la comisión investigadora
                   ejecutar los pedidos  o requerimientos  de información a las
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