Page 64 - Manual de Comisiones Investigadoras
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i)   La  identificación  de  la  persona  sobre  quien  se  acuerda
                           levantar el secreto bancario, la reserva tributaria o el secreto
                           de  las  comunicaciones  (nombres  completos,  documento
                           nacional de identidad o carné de extranjería).

                       ii)   La motivación individualizada que sustente el levantamiento
                           del secreto bancario,  la reserva tributaria  o el secreto de
                           las comunicaciones y su relación con el asunto de interés
                           público objeto de la investigación parlamentaria.


                       iii)   El  plazo para la entrega  de la información que guarda
                           concordancia  con el plazo de duración de la comisión
                           investigadora y las leyes existentes de transparencia de la
                           información.


                       La  información protegida constitucionalmente  que  obtienen
                       las comisiones investigadoras solo se  hará pública  en cuanto
                       fuera estrictamente necesario expresarla y  comentarla, con
                       la  finalidad  de  justificar  la  exigencia  de  responsabilidad  en  el
                       informe de la comisión ante el Pleno del Congreso conforme lo
       64              establece el artículo 88, literal a), del Reglamento del Congreso
                       de la República.
         Manual para Comisiones Investigadoras
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