Page 64 - Manual de Comisiones Investigadoras
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i) La identificación de la persona sobre quien se acuerda
levantar el secreto bancario, la reserva tributaria o el secreto
de las comunicaciones (nombres completos, documento
nacional de identidad o carné de extranjería).
ii) La motivación individualizada que sustente el levantamiento
del secreto bancario, la reserva tributaria o el secreto de
las comunicaciones y su relación con el asunto de interés
público objeto de la investigación parlamentaria.
iii) El plazo para la entrega de la información que guarda
concordancia con el plazo de duración de la comisión
investigadora y las leyes existentes de transparencia de la
información.
La información protegida constitucionalmente que obtienen
las comisiones investigadoras solo se hará pública en cuanto
fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla, con
la finalidad de justificar la exigencia de responsabilidad en el
informe de la comisión ante el Pleno del Congreso conforme lo
64 establece el artículo 88, literal a), del Reglamento del Congreso
de la República.
Manual para Comisiones Investigadoras