Page 71 - Manual de Comisiones Investigadoras
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2) Conducción por la fuerza pública ante la comisión investigadora
El apremio para que una persona sea conducida por la fuerza
pública ante la comisión investigadora, se aplica siguiendo las
reglas previstas en el segundo y tercer párrafo del inciso d) del
artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República.
Cuando la persona notificada en forma debida para comparecer
ante la comisión investigadora bajo apercibimiento de aplicar el
apremio de ser conducido por la fuerza pública, no lo hace, se
solicita mediante oficio ante el órgano jurisdiccional para que
ordene dicha conducción a fin de recibir su declaración en la
sesión respectiva, para lo cual la comisión debe tomar el acuerdo
motivado correspondiente.
La comisión investigadora debe adoptar acuerdo y presentar
solicitud motivada ante el juez especializado en lo penal de turno.
Se adosa los siguientes documentos certificados por fedatario
del Congreso de la República:
i) La moción de orden del día aprobada por el Pleno del Congreso. 71
ii) Oficio mediante el cual el oficial mayor comunica el acuerdo
del Pleno del Congreso sobre el asunto de interés público
que es objeto de la investigación parlamentaria.
iii) Acta de la sesión en la que se adopta el acuerdo motivado
para solicitar la conducción del compareciente por la fuerza
pública a la comisión.
iv) El oficio, cédula o citación pública por edicto, con la Manual para Comisiones Investigadoras
advertencia del uso del apercibimiento, mediante el cual se
notifica al compareciente y la constancia de recepción del
documento respectivo.
El juez debe emitir pronunciamiento y ordenar a la Policía Nacional
del Perú la ubicación y captura del compareciente. Efectuada
la captura, la Policía Nacional del Perú pondrá al detenido a
disposición del juez penal de turno e informará inmediatamente
por cualquier medio al presidente de la comisión investigadora
para que, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de 24
horas se realice la sesión y reciba la declaración del requerido.