Page 71 - Manual de Comisiones Investigadoras
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2)   Conducción por la fuerza pública ante la comisión investigadora


                  El apremio para que una persona sea conducida por la fuerza
                  pública ante la comisión investigadora, se aplica siguiendo las
                  reglas previstas en el segundo y tercer párrafo del inciso d) del
                  artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República.

                  Cuando la persona notificada en forma debida para comparecer
                  ante la comisión investigadora bajo apercibimiento de aplicar el
                  apremio de ser conducido por la fuerza pública, no lo hace, se
                  solicita  mediante  oficio  ante  el  órgano  jurisdiccional  para  que
                  ordene  dicha conducción  a  fin de recibir  su declaración en la
                  sesión respectiva, para lo cual la comisión debe tomar el acuerdo
                  motivado correspondiente.

                  La comisión investigadora debe adoptar acuerdo y presentar
                  solicitud motivada ante el juez especializado en lo penal de turno.
                  Se adosa los siguientes documentos certificados por fedatario
                  del Congreso de la República:


                  i)   La moción de orden del día aprobada por el Pleno del Congreso.   71
                  ii)   Oficio mediante el cual el oficial mayor comunica el acuerdo
                      del Pleno del Congreso sobre el asunto de interés público
                      que es objeto de la investigación parlamentaria.
                  iii)   Acta de la sesión en la que se adopta el acuerdo motivado
                      para solicitar la conducción del compareciente por la fuerza
                      pública a la comisión.
                  iv)   El  oficio,  cédula  o  citación  pública  por  edicto,  con  la   Manual para Comisiones Investigadoras
                      advertencia del uso del apercibimiento, mediante el cual se
                      notifica al compareciente y la constancia de recepción del
                      documento respectivo.

                  El juez debe emitir pronunciamiento y ordenar a la Policía Nacional
                  del Perú la ubicación y captura del compareciente. Efectuada
                  la  captura,  la  Policía Nacional del Perú  pondrá al detenido a
                  disposición del juez penal de turno e informará inmediatamente
                  por cualquier medio al presidente de la comisión investigadora
                  para que, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de 24
                  horas se realice la sesión y reciba la declaración del requerido.
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