Page 69 - Manual de Comisiones Investigadoras
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extranjero, corresponde el reembolso de los pasajes y la entrega
de viáticos por cuenta del Congreso de la República luego de
cumplida la comparecencia. La convocatoria para comparecer
debe contener lo siguiente:
i) El asunto de interés público que es objeto de la investigación
parlamentaria.
ii) Las razones por las cuales se les requiere comparecer, la
información que se necesita y, de ser el caso, los documentos
que debe presentar a la comisión en su comparecencia.
iii) Precisión del día, hora y lugar donde debe comparecer el
requerido otorgando un plazo razonable, no menor de tres
días hábiles, para que reúna la información o prepare su
declaración.
iv) El apercibimiento y las responsabilidades en que podría
incurrir en caso de inconcurrencia o incumplimiento de
presentar la documentación solicitada.
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v) El derecho que le asiste de acudir en compañía de un
abogado de su libre elección y de solicitar copia de la
transcripción o grabación de su intervención. Si por alguna
razón no existe transcripción o no fuera grabada la sesión,
puede solicitar copia de la parte pertinente del acta.
vi) El compareciente tiene derecho a revisar previamente el Manual para Comisiones Investigadoras
expediente en compañía de su abogado defensor, a que
se le garantice su derecho a la intimidad, a guardar reserva
sobre sus creencias, a abstenerse de responder o guardar
silencio, y a no ser comprendido en el informe final sin haber
sido escuchado. En caso de que se abstenga de responder,
esto no impide que se lea el pliego interrogatorio formulado
por la comisión investigadora o por los congresistas para el
compareciente.