Page 61 - Manual de Comisiones Investigadoras
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conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento del Congreso.
Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple de los
integrantes presentes en el momento que se realiza la votación,
incluido el voto del presidente, salvo para los casos en que el
Reglamento del Congreso exige mayorías reforzadas.
Para que las comisiones investigadoras puedan celebrar sesión
pública o pasar de sesión reservada en desarrollo a sesión pública,
se requiere acuerdo adoptado con el voto de la mayoría del número
legal de sus integrantes, previa solicitud de dos congresistas. El
levantamiento de la reserva solo procede en los siguientes casos:
1) Cuando la materia de indagación o las deliberaciones no incluyan
aspectos que afecten la intimidad, honra o dignidad personal de
los sujetos pasivos de la investigación o de sus familias.
2) Cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones no
afecte el derecho a la reserva tributaria ni al secreto bancario ni
al secreto de las comunicaciones de los investigados.
3) Cuando la materia de la investigación o de sus deliberaciones no 61
comprometa asuntos vinculados a la seguridad nacional.
Sobre la reserva en las comisiones investigadoras se debe
considerar, en lo que sea aplicable, lo dispuesto en los Acuerdos de
Mesa 490-2002-2003/MESA-CR y 443-2002-2003/MESA-CR, cuyos
textos forma parte del anexo III del presente manual. Manual para Comisiones Investigadoras
No está permitido a las comisiones investigadoras realizar sesiones
sin contar con el quorum reglamentario. Carecen de validez las
sesiones informativas.