Page 63 - Manual de Comisiones Investigadoras
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d)   Acceso a  información constitucionalmente protegida por el
              derecho al secreto bancario, a la reserva tributaria y secreto de
              las comunicaciones


              Las comisiones investigadoras, de conformidad con la Constitución
              Política del Perú y el Reglamento del Congreso  de la República,
              tienen competencia para limitar los derechos al secreto bancario, a
              la reserva tributaria y al secreto de las comunicaciones.

              El derecho al secreto bancario  consiste en la prohibición  de las
              entidades  del  sistema  financiero  de  revelar  la  información  de  sus
              clientes.

              La reserva tributaria protege a la persona para que no se divulgue su
              información tributaria. Incluye la cuantía y la fuente de las rentas, los
              gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos
              cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que
              obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o
              terceros, así como la tramitación de las denuncias.


              El  secreto  de las comunicaciones garantiza a  toda persona la          63
              confidencialidad de sus comunicaciones.


              1)  Acuerdo  para  levantar el  secreto bancario,  la  reserva
                  tributaria o el secreto de las comunicaciones


                  La comisión investigadora puede acceder a información protegida
                  constitucionalmente, mediante acuerdo para levantar el secreto       Manual para Comisiones Investigadoras
                  bancario, la reserva tributaria o el secreto de las comunicaciones.
                  El  primero se  canaliza a  través  de la Superintendencia de
                  Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones;
                  la segunda, a través de la Superintendencia  Nacional  de
                  Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y el secreto
                  de las comunicaciones, a través de la entidad que administra las
                  comunicaciones.


                  El acuerdo debe contener:
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