Page 63 - Manual de Comisiones Investigadoras
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d) Acceso a información constitucionalmente protegida por el
derecho al secreto bancario, a la reserva tributaria y secreto de
las comunicaciones
Las comisiones investigadoras, de conformidad con la Constitución
Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República,
tienen competencia para limitar los derechos al secreto bancario, a
la reserva tributaria y al secreto de las comunicaciones.
El derecho al secreto bancario consiste en la prohibición de las
entidades del sistema financiero de revelar la información de sus
clientes.
La reserva tributaria protege a la persona para que no se divulgue su
información tributaria. Incluye la cuantía y la fuente de las rentas, los
gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos
cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que
obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o
terceros, así como la tramitación de las denuncias.
El secreto de las comunicaciones garantiza a toda persona la 63
confidencialidad de sus comunicaciones.
1) Acuerdo para levantar el secreto bancario, la reserva
tributaria o el secreto de las comunicaciones
La comisión investigadora puede acceder a información protegida
constitucionalmente, mediante acuerdo para levantar el secreto Manual para Comisiones Investigadoras
bancario, la reserva tributaria o el secreto de las comunicaciones.
El primero se canaliza a través de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones;
la segunda, a través de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y el secreto
de las comunicaciones, a través de la entidad que administra las
comunicaciones.
El acuerdo debe contener: