Page 60 - Manual de Comisiones Investigadoras
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acceso a información o al conocimiento de hechos relevantes
                       para la investigación parlamentaria.


                       Las fuentes de información pueden ser:

                       i)   Fuentes primarias. Brindan información nueva u original,
                           relatos de protagonistas o testigos, opiniones de expertos
                           o trabajos  de investigación  sobre el tema, recolección  de
                           documentos originales, fotografías, documentos electrónicos
                           y magnetofónicos, entre otros.


                       ii)   Fuentes secundarias. Resultan de la organización  de la
                           información y del análisis de las fuentes primarias.

                   4)  Análisis y valoración objetiva de los hechos e información
                       obtenida.  La  comisión investigadora  debe realizar  el análisis
                       conjunto de los hechos e información obtenida y su valoración
                       objetiva,  para obtener  el resultado  que busca la investigación
                       parlamentaria.  Este aspecto constituye la garantía de los
                       principios que inspiran el debido procedimiento parlamentario.
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                   5)  Establecer conclusiones y recomendaciones. El resultado de
         Manual para Comisiones Investigadoras  c)  Sesiones de comisión investigadora
                       la investigación se presenta mediante conclusiones.

                       Las conclusiones pueden generar recomendaciones dirigidas a

                       las instancias parlamentarias o entidades de la administración
                       estatal.






                   Las  comisiones investigadoras desarrollan  la investigación
                   parlamentaria de manera colegiada. Adoptan acuerdos en sesiones
                   realizadas conforme a las reglas establecidas en el Reglamento del
                   Congreso de la República.


                   Las sesiones son reservadas conforme a lo dispuesto por el literal
                   a) del artículo 88 del Reglamento  del Congreso.  El  quorum para
                   sesionar es la mitad más uno del número hábil de sus integrantes,
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