Page 56 - Manual de Comisiones Investigadoras
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la jefatura del Departamento de Comisiones, que
establece un registro de este personal y le otorga la
constancia respectiva válida por el plazo que dura la
investigación parlamentaria.
i.2) El personal de la organización parlamentaria asignado a
la comisión investigadora juramenta ante su presidente
o ante el presidente de la comisión ordinaria respectiva,
quien otorga la constancia válida por el plazo que dura
la investigación parlamentaria.
i.3) Los congresistas integrantes de la comisión
investigadora o de la comisión ordinaria con
prerrogativas y facultades acreditan mediante oficio
un solo asesor perteneciente a la organización
parlamentaria, el cual juramenta ante el presidente de
la comisión investigadora o de la comisión ordinaria
con dichas prerrogativas y facultades, quien otorga la
constancia respectiva válida por el plazo que dura la
investigación parlamentaria.
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No se admitirá a otro personal de la organización o del
Manual para Comisiones Investigadoras El personal juramentado asume el compromiso personal
servicio parlamentario en las sesiones reservadas de las
comisiones investigadoras.
y legal de no divulgar ni comentar lo visto u oído en las
sesiones; así mismo, se compromete a mantener el más
absoluto secreto, reserva y resguardo de la información
leída, vista y trabajada en razón de la labor encomendada en
las sesiones y trabajo interno de la comisión investigadora
o de la comisión ordinaria con prerrogativas y facultades, en
asuntos que tengan el carácter de reservado o secreto, bajo
responsabilidad.