Page 51 - Manual de Comisiones Investigadoras
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2) Convocar y presidir las sesiones de la comisión investigadora.
3) Realizar los requerimientos de comparecencia e información
bajo el apercibimiento de utilizar los apremios correspondientes
en caso de incumplimiento o negativa a cumplirlos. Los
requerimientos de comparecencia o de entrega de información,
que guarden relación con el objeto de la investigación
parlamentaria, solo puede realizarlos el presidente.
4) Proponer y gestionar acuerdos de comisión para utilizar los
apremios jurisdiccionales que correspondan.
5) Dirigir el curso del debate en las sesiones cuidando que este se
realice en forma democrática y con respeto, aplicando, cuando
sea necesario, las reglas de disciplina parlamentaria previstas
en el Reglamento del Congreso de la República. El presidente
tiene derecho a voto y, en caso de empate, a voto dirimente.
6) Suscribir las actas y toda documentación que expida la comisión
investigadora.
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7) Dirigir la gestión documental, administrativa y parlamentaria
de la comisión investigadora. Los integrantes de la comisión
investigadora, guardando la reserva correspondiente, tienen
acceso a los documentos y actos que constan en el expediente
de la investigación parlamentaria.
8) Sustentar ante el Pleno del Congreso el informe preliminar o final Manual para Comisiones Investigadoras
aprobado por la comisión investigadora. En caso de ausencia
o impedimento, lo sustenta el vicepresidente o el secretario,
respetando esta prelación.
9) Las demás funciones establecidas en la Constitución Política del
Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente
manual.