Page 20 - Manual de Comisiones Investigadoras
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Constitución  de  1920,  facultadas  para  solicitar  datos  e  información  a
               los ministros, luego evolucionaron hasta convertirse en el instrumento
               de control parlamentario utilizado con mayor frecuencia en el Perú y
               América Latina. Actualmente, gozan de prerrogativas constitucionales
               traducidas en facultades especiales dispositivas y facultades especiales
               coercitivas y están habilitadas para aplicar los apremios propios de
               la judicatura. Cumplen su función en un plazo generalmente breve
               otorgado por el Pleno del Congreso y requieren de profesionales que
               apoyen su labor.


               Tratándose  de una  herramienta de  lucha política entre la minoría
               parlamentaria y la mayoría alineada siempre con el Gobierno —salvo
               gobiernos divididos con mayoría parlamentaria adversa al Ejecutivo—
               existe el riesgo que, en la investigación propiamente y en su resultado, el
               criterio político desplace al deber de respetar los derechos previstos en
               la norma constitucional, las normas convencionales y la jurisprudencia,
               sea nacional o supranacional. En este riesgo reside el principal problema
               que enfrentan las comisiones investigadoras, al que suma la formación
               de equipos técnicos con profesionales  denominados  de  confianza,
               generalmente  con poca  experiencia  parlamentaria. Este problema  es
       20      la fuente de diversas situaciones recurrentemente cuestionadas por los
               investigados sea mediática o judicialmente, reclamando la afectación de
         Manual para Comisiones Investigadoras  La importante labor de las comisiones investigadoras, su problemática
               derechos fundamentales que ha merecido varios pronunciamientos del
               Tribunal Constitucional.



               y, en especial, la necesidad de garantizar el respeto de los derechos
               fundamentales  de los investigados, han concitado la atención de la
               señora congresista Mirtha Vásquez Chuquilín, actual presidenta del
               Congreso  de la República,  quien, en el marco de  El Congreso  del
               Bicentenario, tiene nuevamente el acierto de impulsar  otra iniciativa
               gestada por profesionales del Departamento de Comisiones y poner en
               vigencia el presente Manual para Comisiones Investigadoras, aprobado
               mediante Acuerdo de Mesa Directiva 116-2020-2021/MESA-CR, gracias
               también al compromiso institucional del señor congresista Luis Roel Alva,
               segundo vicepresidente, y de la señora congresista Matilde Fernández
               Florez, tercera vicepresidenta de la Mesa Directiva 2020-2021.
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