Page 19 - Manual de Comisiones Investigadoras
P. 19

INTRODUCCIÓN






          El derecho  parlamentario  regula  la constitución  y funcionamiento  del
          parlamento, la función parlamentaria y los procedimientos a través de
          los  cuales  esta  discurre.  Sus  normas  o  principios  son  flexibles  para
          permitir que los actos o decisiones parlamentarias encuentren viabilidad.
          Tiene fuerte empatía con el derecho constitucional,  con el derecho
          administrativo y con otras disciplinas de las ciencias sociales como la
          ciencia política, la economía o la sociología, ella le permite procurarle
          legitimidad para que dichos actos o decisiones sean exigibles sin recurrir
          a la coerción.

          Ciertamente, la preocupación primera del derecho parlamentario
          es la legalidad,  fuente inexcusable  de validez jurídica. En el estado
          constitucional de derecho, la legalidad tiene una concepción optimizada,     19
          debe guardar correspondencia con las normas, principios  y valores
          previstos en la Constitución Política del Perú y con el respeto irrestricto
          de los derechos  fundamentales  en los procedimientos  de juicio
          político, antejuicio político o de investigación a cargo de las comisiones
          investigadoras, denominadas por la doctrina comisiones parlamentarias
          de investigación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido
          bastante  explícita respecto a la legalidad  optimizada,  particularmente    Manual para Comisiones Investigadoras
          con algunos principios del debido proceso legal que no resulta aplicable
          per se a la investigación parlamentaria dada su particular naturaleza. El
          diseño y  construcción del debido procedimiento  parlamentario  es una
          tarea pendiente del legislador nacional.

          Las comisiones investigadoras son órganos colegiados de congresistas
          encargados de investigar asuntos de interés público, delimitados y
          calificados como tal por voluntad minoritaria de la cámara o asamblea,
          en nuestro caso, por el 35% del número legal de integrantes del
          Congreso de la República. Fueron incorporadas en el artículo 35 de la
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24