Page 16 - Manual de Comisiones Investigadoras
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funcionarios del Estado. Primero se investiga y como consecuencia de
               las investigaciones se concluye, en la mayoría de los casos, sugiriendo
               al pleno del Congreso el levantamiento  de las inmunidades  y  las
               prerrogativas;  o la iniciación  de procedimientos  de acusación  ante el
               Ministerio Público por la comisión de supuestos delitos, o en su defecto
               el traslado de cargos por inconductas funcionales  o por actuaciones
               reñidas con la ética parlamentaria. En otras oportunidades las comisiones
               formulan denuncias ante el subgrupo de acusaciones constitucionales
               para el inicio de las respectivas acusaciones. Más aún, un parlamentario
               que haya sido o sea miembro de una comisión  investigadora  puede
               denunciar ante  la subcomisión de acusaciones constitucionales a
               cualquier funcionario que haya sido invitado a declarar”.

               Asimismo, en la Sentencia 04968-2014-PHC/TC se puede apreciar que
               el Tribunal Constitucional ha sido claro en señalar que es facultad del
               Parlamento  iniciar  investigación  sobre temas de interés público  que
               están relacionados con el resguardo de la denominada ética pública y el
               respeto por los derechos fundamentales como condición necesaria para
               la efectiva vigencia del principio-derecho de dignidad humana.

       16      Ahora, no menos cierto es que la investigación  puede recaer sobre
               hechos vinculados también con particulares. Abunda en la conclusión
         Manual para Comisiones Investigadoras  pues el artículo 102, inciso 2, de la Constitución establece  que es
               de que un asunto puede ser de interés público aun cuando los hechos
               investigados no se relacionen directamente con funcionarios públicos,

               atribución del Congreso el “velar por el respeto de la Constitución y de las
               leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad
               de los infractores”, sin establecer que estos deban ser necesariamente
               funcionarios públicos. Al respecto el Tribunal Constitucional ha sido claro
               en reafirmar esta posición indicando, en la Sentencia 04968-2014-PHC/
               TC, que: “(…) el Tribunal Constitucional coincide con el criterio de que
               una comisión  de investigación parlamentaria  puede  investigar hechos
               concernientes  a personas  que  no son funcionarios públicos  si ellos
               guardan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de los
               órganos del Estado. De ser así, el asunto reviste interés público”.


               Por otro lado, la Constitución vigente brinda a las comisiones
               investigadoras determinadas facultades como aquella que le posibilita
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