Page 16 - Manual de Comisiones Investigadoras
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funcionarios del Estado. Primero se investiga y como consecuencia de
las investigaciones se concluye, en la mayoría de los casos, sugiriendo
al pleno del Congreso el levantamiento de las inmunidades y las
prerrogativas; o la iniciación de procedimientos de acusación ante el
Ministerio Público por la comisión de supuestos delitos, o en su defecto
el traslado de cargos por inconductas funcionales o por actuaciones
reñidas con la ética parlamentaria. En otras oportunidades las comisiones
formulan denuncias ante el subgrupo de acusaciones constitucionales
para el inicio de las respectivas acusaciones. Más aún, un parlamentario
que haya sido o sea miembro de una comisión investigadora puede
denunciar ante la subcomisión de acusaciones constitucionales a
cualquier funcionario que haya sido invitado a declarar”.
Asimismo, en la Sentencia 04968-2014-PHC/TC se puede apreciar que
el Tribunal Constitucional ha sido claro en señalar que es facultad del
Parlamento iniciar investigación sobre temas de interés público que
están relacionados con el resguardo de la denominada ética pública y el
respeto por los derechos fundamentales como condición necesaria para
la efectiva vigencia del principio-derecho de dignidad humana.
16 Ahora, no menos cierto es que la investigación puede recaer sobre
hechos vinculados también con particulares. Abunda en la conclusión
Manual para Comisiones Investigadoras pues el artículo 102, inciso 2, de la Constitución establece que es
de que un asunto puede ser de interés público aun cuando los hechos
investigados no se relacionen directamente con funcionarios públicos,
atribución del Congreso el “velar por el respeto de la Constitución y de las
leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad
de los infractores”, sin establecer que estos deban ser necesariamente
funcionarios públicos. Al respecto el Tribunal Constitucional ha sido claro
en reafirmar esta posición indicando, en la Sentencia 04968-2014-PHC/
TC, que: “(…) el Tribunal Constitucional coincide con el criterio de que
una comisión de investigación parlamentaria puede investigar hechos
concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos
guardan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de los
órganos del Estado. De ser así, el asunto reviste interés público”.
Por otro lado, la Constitución vigente brinda a las comisiones
investigadoras determinadas facultades como aquella que le posibilita