Page 15 - Manual de Comisiones Investigadoras
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PRÓLOGO
Las comisiones investigadoras son órganos parlamentarios que
tienen por finalidad examinar algún asunto de interés público, a partir
del encargo del Pleno del Congreso. Estas comisiones ostentan
prerrogativas especiales para realizar sus pesquisas, las que pueden —
en algunos casos— ser comparables a las de las autoridades judiciales.
Así se definen en el informe “Comisiones Investigadoras Parlamentarias
y el Poder Judicial”, de Christine Weidenslaufer, Jana Abujatum, Pedro
Harris y Ángelo Palli.
El dispositivo normativo constitucional que da origen a la institución
propiamente de la comisión investigadora parlamentaria lo encontramos
en el artículo 97 de la Constitución Política del Perú.
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En el libro Introducción al estudio del parlamento peruano, de César
Delgado-Guembes, con precisión se señala que “Conforme se puede
apreciar, la Constitución faculta al Congreso de la República a iniciar
investigaciones sobre asuntos concebidos como de “interés público”,
para cuyo efecto se autoriza, a través del Pleno del Congreso, la
conformación de comisiones encargadas de tales procedimientos
investigatorios. De este modo, el artículo 97 de la Constitución entiende Manual para Comisiones Investigadoras
a las comisiones investigadoras como órganos cuya misión es obtener
información sobre materias respecto de las cuales el Congreso estima
indispensable conocer y esclarecer, para lo que se requiere realizar
una labor especializada y concreta de escrutinio sobre una materia que
concierne al interés colectivo”.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 00156-
2012-HC/TC, atendiendo a la especial relevancia de las comisiones
investigadoras, ha señalado que “(Las) comisiones investigadoras del
Congreso constituyen la primera fase del proceso acusador de los altos