Page 15 - Manual de Comisiones Investigadoras
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PRÓLOGO






          Las comisiones investigadoras son órganos parlamentarios que
          tienen por finalidad examinar algún asunto de interés público, a partir
          del encargo del Pleno del Congreso. Estas comisiones ostentan
          prerrogativas especiales para realizar sus pesquisas, las que pueden —
          en algunos casos— ser comparables a las de las autoridades judiciales.
          Así se definen en el informe “Comisiones Investigadoras Parlamentarias
          y el Poder Judicial”, de Christine Weidenslaufer, Jana Abujatum, Pedro
          Harris y Ángelo Palli.

          El dispositivo normativo constitucional  que da origen a la institución
          propiamente de la comisión investigadora parlamentaria lo encontramos
          en el artículo 97 de la Constitución Política del Perú.
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          En el libro Introducción al estudio del parlamento  peruano, de César
          Delgado-Guembes,  con  precisión  se  señala  que  “Conforme  se  puede
          apreciar, la Constitución faculta al Congreso  de la República  a iniciar
          investigaciones  sobre  asuntos  concebidos  como  de  “interés  público”,
          para  cuyo efecto se autoriza, a través del  Pleno del  Congreso,  la
          conformación de comisiones encargadas de tales procedimientos
          investigatorios. De este modo, el artículo 97 de la Constitución entiende    Manual para Comisiones Investigadoras
          a las comisiones investigadoras como órganos cuya misión es obtener
          información sobre materias respecto de las cuales el Congreso estima
          indispensable  conocer y  esclarecer,  para lo que se  requiere realizar
          una labor especializada y concreta de escrutinio sobre una materia que
          concierne al interés colectivo”.

          En esa misma línea, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 00156-
          2012-HC/TC,  atendiendo  a la especial  relevancia  de las comisiones
          investigadoras,  ha  señalado  que  “(Las)  comisiones investigadoras  del
          Congreso constituyen la primera fase del proceso acusador de los altos
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