Page 25 - Manual de Comisiones Investigadoras
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investigación. Ello requiere acuerdo de la comisión conforme a las
reglas que se establecen en esta parte.
- Comparecencia ante la comisión investigadora y aplicación de los
apremios. Toda persona tiene la obligación de comparecer cuando
es citado por una comisión investigadora. Si no lo hace, pese a
haberse señalado que se utilizará los apremios correspondientes,
la comisión puede solicitar al juez disponga la conducción de grado
o fuerza, cumpliendo reglas básicas.
- Allanamiento de domicilio e incautación de documentos, libros,
archivos electrónicos o digitales. Toda persona requerida para
entregar información que obra en su poder tiene la obligación
de hacerlo cuando es citado o notificado por una comisión
investigadora. Si no lo hace, pese a haberse señalado que
se utilizará los apremios correspondientes, la comisión puede
solicitar al juez disponga el allanamiento e incautación de dichos
documentos, cumpliendo reglas básicas.
- Cambio de condición de compareciente a condición de investigado
ante la comisión investigadora. Las personas citadas a una comisión 25
investigadora tienen la condición de comparecientes. Si durante
la investigación aparecen indicios o pruebas que modifiquen su
situación jurídica, pueden pasar a la condición de investigados.
Ello requiere acuerdo de la comisión y el cumplimiento de las
exigencias previstas en esta parte del manual.
- Informe preliminar y ampliación de plazo de la comisión investigadora. Manual para Comisiones Investigadoras
Esta parte contiene las reglas para elaborar un informe preliminar
y solicitar al Pleno del Congreso la ampliación del plazo de
investigación otorgado. Las reglas establecidas permitirán evitar la
confusión entre ampliación de plazo y modificación del asunto de
interés público que es objeto de la investigación. También incluye
esta parte el procedimiento que se debe seguir en cada caso.
El capítulo V se refiere a la conclusión de la investigación parlamentaria.