Page 25 - Manual de Comisiones Investigadoras
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investigación. Ello requiere acuerdo de la comisión conforme a las
                reglas que se establecen en esta parte.


          -     Comparecencia ante la comisión investigadora y aplicación de los
                apremios. Toda persona tiene la obligación de comparecer cuando
                es citado por una comisión investigadora. Si no lo hace, pese a
                haberse señalado que se utilizará los apremios correspondientes,
                la comisión puede solicitar al juez disponga la conducción de grado
                o fuerza, cumpliendo reglas básicas.


          -     Allanamiento  de domicilio e incautación  de documentos, libros,
                archivos electrónicos  o digitales.  Toda persona requerida  para
                entregar información que obra en  su  poder tiene la obligación
                de  hacerlo  cuando  es  citado  o  notificado  por  una  comisión
                investigadora.  Si no lo hace, pese a haberse  señalado  que
                se utilizará los apremios correspondientes,  la comisión puede
                solicitar al juez disponga el allanamiento e incautación de dichos
                documentos, cumpliendo reglas básicas.


          -     Cambio de condición de compareciente a condición de investigado
                ante la comisión investigadora. Las personas citadas a una comisión    25
                investigadora tienen la condición de comparecientes. Si durante
                la  investigación  aparecen  indicios  o  pruebas  que  modifiquen  su
                situación jurídica, pueden  pasar a la condición  de investigados.
                Ello requiere acuerdo  de la comisión  y el cumplimiento de las
                exigencias previstas en esta parte del manual.


          -     Informe preliminar y ampliación de plazo de la comisión investigadora.   Manual para Comisiones Investigadoras
                Esta parte contiene las reglas para elaborar un informe preliminar
                y  solicitar al Pleno del Congreso la ampliación  del plazo de
                investigación otorgado. Las reglas establecidas permitirán evitar la
                confusión entre ampliación de plazo y modificación del asunto de
                interés público que es objeto de la investigación. También incluye
                esta parte el procedimiento que se debe seguir en cada caso.


          El capítulo V se refiere a la conclusión de la investigación parlamentaria.
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