Page 14 - Constitucion del congreso
P. 14

14   Edición dEl congrEso
                dE la rEpública


                   extranjeros  tienen  este  mismo  derecho  cuando  son
                   citados por cualquier autoridad.


               20.  A formular peticiones, individual o colectivamente,
                   por escrito ante la autoridad competente, la que está
                   obligada a dar al interesado una respuesta también por
                   escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

                   Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
                   Nacional sólo pueden ejercer individualmente el
                   derecho de petición.

               21.  A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
                   Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o
                   de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio
                   de la República.

               22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
                   libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
                   equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

               23.  A la legítima defensa.

               24.  A la libertad y a la seguridad personales. En
                   consecuencia:

                   a.  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda,
                       ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

                   b.  No se permite forma alguna de restricción de la
                       libertad personal, salvo en los casos previstos por la
                       ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre
                       y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
                       formas.
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19