Page 14 - Constitucion del congreso
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14 Edición dEl congrEso
dE la rEpública
extranjeros tienen este mismo derecho cuando son
citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente,
por escrito ante la autoridad competente, la que está
obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional sólo pueden ejercer individualmente el
derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o
de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio
de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda,
ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos por la
ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre
y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.