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CONSTITUCIÓN 13
POLÍTICA DEL PERÚ
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones
en locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad,
la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
elección, de remoción o revocación de autoridades,
de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así
como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce
y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los