Page 13 - Constitucion del congreso
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CONSTITUCIÓN      13
                                                     POLÍTICA DEL PERÚ


           12.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones
                en locales privados o abiertos al público no requieren
                aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
                públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad,
                la que puede prohibirlas solamente por motivos
                probados de seguridad o de sanidad públicas.


           13.  A asociarse y a constituir fundaciones  y diversas
                formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
                autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
                disueltas por resolución administrativa.

           14.  A  contratar  con  fines  lícitos,  siempre  que  no  se
                contravengan leyes de orden público.

           15.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.

           16.  A la propiedad y a la herencia.


           17.  A participar, en forma individual o asociada, en la vida
                política, económica, social y cultural de la Nación. Los
                ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
                elección, de remoción o revocación de autoridades,
                de iniciativa legislativa y de referéndum.

           18.  A mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
                filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así
                como a guardar el secreto profesional.


           19.  A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce
                y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.


                Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
                ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los
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