Page 12 - Constitucion del congreso
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12 Edición dEl congrEso
dE la rEpública
creaciones y a su producto. El Estado propicia el
acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar
en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de
su perpetración. Las excepciones por motivos de
sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de
este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables
y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se
tomen no pueden incluir su sustracción o incautación,
salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería.