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CONSTITUCIÓN 15
POLÍTICA DEL PERÚ
c. No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. La detención
no durará más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las investigaciones y, en todo
caso, el detenido debe ser puesto a disposición
del juzgado correspondiente, dentro del plazo
máximo de cuarenta y ocho horas o en el término
de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos
cometidos por organizaciones criminales. En
tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince
días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción
antes de vencido dicho término.