Page 9 - Constitucion del congreso
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TÍTULO I



                  DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD




                                   Capítulo I

                Derechos fundamentales de la persona


           Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto
           de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
           Estado.

           Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

           1.  A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
                y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
                es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

           2.  A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
                por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
                opinión, condición económica o de cualquiera otra
                índole.


           3.  A la libertad de conciencia y de religión,  en forma
                individual o asociada. No hay persecución por razón
                de  ideas  o  creencias.  No  hay  delito  de  opinión.  El
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