Page 9 - Constitucion del congreso
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TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón
de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El