Page 66 - Manual de Técnicas Legislativas
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2)  Un  artículo  modifica  el  contenido  de  una  ley.  En  caso
                               sea  estrictamente  necesario  modificar  varias  leyes,  las
                               modificaciones  de  cada  una  se  agrupan  en  artículos
                               diferentes.
                           3)  En caso de modificación de varias leyes se respeta el orden
                               cronológico  de  su  aprobación.  Las  modificaciones  de  una
                               misma ley siguen el orden de su división interna.
                           4)  Los vacíos dejados por la derogación de uno o más artículos
                               no se utilizan para otras leyes.
                           5)  No se modifican leyes modificatorias. La modificación debe
                               hacerse sobre la ley originaria.
                           6)  No se restituye la vigencia de disposiciones que establecen
                               plazos que se encuentran vencidos.
                           7)  La ley se deroga, no se deja sin efecto, salvo por sentencia
                               que declare su inconstitucionalidad.
                           8)  Los decretos supremos no se derogan, se dejan sin efecto.
                           9)  Los reglamentos se dejan de aplicar.
                           10) Las disposiciones  del Reglamento  del Congreso  de la
                               República se modifican solo por Resolución Legislativa del
                               Congreso.
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                       d)  Características del título de la ley modificatoria
             Manual de Técnica Legislativa  1)  Cuando el objeto principal es la modificación se debe indicar



                               que se trata de una ley de esta naturaleza, así como el título
                               de la ley o leyes que se están modificando.



                                  LEY QUE MODIFICA LA LEY 23456, LEY DE LAS HORAS EXTRAS


                           2)  Para no perder precisión,  se debe evitar que en el título
                               figuren  los  artículos  o  partes  de  las  disposiciones  que  se
                               están modificando.


                           3)  No obstante, en algunas ocasiones resulta de utilidad incluir
                               alguna referencia al objeto de la modificación, sobre todo,
                               cuando se relaciona a aspectos concretos de la disposición
                               modificada.
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