Page 66 - Manual de Técnicas Legislativas
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2) Un artículo modifica el contenido de una ley. En caso
sea estrictamente necesario modificar varias leyes, las
modificaciones de cada una se agrupan en artículos
diferentes.
3) En caso de modificación de varias leyes se respeta el orden
cronológico de su aprobación. Las modificaciones de una
misma ley siguen el orden de su división interna.
4) Los vacíos dejados por la derogación de uno o más artículos
no se utilizan para otras leyes.
5) No se modifican leyes modificatorias. La modificación debe
hacerse sobre la ley originaria.
6) No se restituye la vigencia de disposiciones que establecen
plazos que se encuentran vencidos.
7) La ley se deroga, no se deja sin efecto, salvo por sentencia
que declare su inconstitucionalidad.
8) Los decretos supremos no se derogan, se dejan sin efecto.
9) Los reglamentos se dejan de aplicar.
10) Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la
República se modifican solo por Resolución Legislativa del
Congreso.
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d) Características del título de la ley modificatoria
Manual de Técnica Legislativa 1) Cuando el objeto principal es la modificación se debe indicar
que se trata de una ley de esta naturaleza, así como el título
de la ley o leyes que se están modificando.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 23456, LEY DE LAS HORAS EXTRAS
2) Para no perder precisión, se debe evitar que en el título
figuren los artículos o partes de las disposiciones que se
están modificando.
3) No obstante, en algunas ocasiones resulta de utilidad incluir
alguna referencia al objeto de la modificación, sobre todo,
cuando se relaciona a aspectos concretos de la disposición
modificada.