Page 62 - Manual de Técnicas Legislativas
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Artículo 11. Secretaría General
                                      El secretario general es la más alta autoridad administrativa del
                                      ministerio. Asiste y asesora al ministro en la implementación de
                                      los sistemas administrativos en el ministerio.

                                      Este funcionario asume por delegación expresa las materias
                                      que no son privativas del cargo de ministro. Supervisa la
                                      actualización  permanente del portal de transparencia  del
                                      ministerio.


                                   Se recomienda que el número de párrafos no sea mayor
                                   a cuatro. Para efectos de orden, claridad y referencias
                                   precisas, los  párrafos se  enumeran utilizando  como
                                   base la numeración del artículo seguido de un punto y,
                                   a continuación, el número arábigo, comenzando por el
                                   uno, y cierra con un punto. En caso de párrafo único no
                                   se enumera.



                                      Artículo 132. Relaciones con el Poder Ejecutivo
                                      132.1.   El Congreso hace efectiva la responsabilidad política
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                                             del Consejo de Ministros, o  de  los ministros por
                                             separado, mediante el voto de censura o el rechazo
             Manual de Técnica Legislativa  132.2.   Toda  moción de  censura  contra  el  Consejo  de
                                             de la cuestión de confianza.

                                             Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe
                                             ser presentada por no menos del veinticinco por ciento
                                             del número legal de congresistas. Se debate y vota
                                             entre  el  cuarto  y  el  décimo  día  natural  después  de
                                             su presentación. Su aprobación requiere del voto de
                                             más de la mitad del número legal de miembros del
                                             Congreso.
                                      132.3.   El Consejo de Ministros, o el ministro censurado,
                                             debe renunciar.
                                      132.4.  El presidente de la República  acepta la dimisión
                                             dentro de las setenta y dos horas siguientes.


                               ii)  Listado. Forma parte del párrafo. Si el listado estuviera
                                   conformado  por apartados, se recomienda  seguir  el
                                   orden establecido a continuación.
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