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Artículo 11. Secretaría General
El secretario general es la más alta autoridad administrativa del
ministerio. Asiste y asesora al ministro en la implementación de
los sistemas administrativos en el ministerio.
Este funcionario asume por delegación expresa las materias
que no son privativas del cargo de ministro. Supervisa la
actualización permanente del portal de transparencia del
ministerio.
Se recomienda que el número de párrafos no sea mayor
a cuatro. Para efectos de orden, claridad y referencias
precisas, los párrafos se enumeran utilizando como
base la numeración del artículo seguido de un punto y,
a continuación, el número arábigo, comenzando por el
uno, y cierra con un punto. En caso de párrafo único no
se enumera.
Artículo 132. Relaciones con el Poder Ejecutivo
132.1. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política
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del Consejo de Ministros, o de los ministros por
separado, mediante el voto de censura o el rechazo
Manual de Técnica Legislativa 132.2. Toda moción de censura contra el Consejo de
de la cuestión de confianza.
Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe
ser presentada por no menos del veinticinco por ciento
del número legal de congresistas. Se debate y vota
entre el cuarto y el décimo día natural después de
su presentación. Su aprobación requiere del voto de
más de la mitad del número legal de miembros del
Congreso.
132.3. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado,
debe renunciar.
132.4. El presidente de la República acepta la dimisión
dentro de las setenta y dos horas siguientes.
ii) Listado. Forma parte del párrafo. Si el listado estuviera
conformado por apartados, se recomienda seguir el
orden establecido a continuación.