Page 63 - Manual de Técnicas Legislativas
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Cada apartado  del listado se  enumera con una  letra
                              minúscula  —denominada  literal—,  empezando  con la
                              primera letra del abecedario. Si un apartado del listado
                              presenta un nuevo listado, sus elementos se enumeran
                              con un número arábigo  —denominado  numeral—,
                              empezando por el número uno. Si en un apartado con
                              numeración arábiga se presenta un nuevo listado, sus
                              componentes  se enumeran  con números  romanos  en
                              minúscula.  En todos los casos, a la numeración  de
                              los  listados  le  sigue  el  signo  ortográfico  de  cierre  del
                              paréntesis, a efectos de delimitarlos  visualmente  en
                              caso fuesen mencionados en remisiones, sean internas
                              o externas expresas.

                              En caso de que el listado de literales  superase las
                              letras del abecedario, se utilizan letras dobles o triples,
                              tomando  como base  la primera  letra del  abecedario
                              seguida de un punto y de la misma primera letra para
                              continuar con las que siguen.

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                                 Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona
                                 Toda persona tiene derecho:
                                 a)  A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
                                     1)  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
                                        impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
                                     2)  No se permite forma alguna  de restricción de la
                                        libertad personal, salvo en los casos previstos por la   Manual de Técnica Legislativa
                                        ley. Están prohibidas:
                                        i)  La esclavitud.
                                        ii)  La servidumbre y la trata de seres humanos en
                                          cualquiera de sus formas.


                          iii)  Apartado.  Es un párrafo o una serie de párrafos que se
                              consignan por separado y que conforman un listado.


                              Se  enumeran  correlativamente  con  literales  (letras
                              minúsculas, incluidas la ñ y w, pero no los dígrafos ch
                              ni  ll), numerales expresados  con números  arábigos
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