Page 63 - Manual de Técnicas Legislativas
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Cada apartado del listado se enumera con una letra
minúscula —denominada literal—, empezando con la
primera letra del abecedario. Si un apartado del listado
presenta un nuevo listado, sus elementos se enumeran
con un número arábigo —denominado numeral—,
empezando por el número uno. Si en un apartado con
numeración arábiga se presenta un nuevo listado, sus
componentes se enumeran con números romanos en
minúscula. En todos los casos, a la numeración de
los listados le sigue el signo ortográfico de cierre del
paréntesis, a efectos de delimitarlos visualmente en
caso fuesen mencionados en remisiones, sean internas
o externas expresas.
En caso de que el listado de literales superase las
letras del abecedario, se utilizan letras dobles o triples,
tomando como base la primera letra del abecedario
seguida de un punto y de la misma primera letra para
continuar con las que siguen.
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Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
a) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
1) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
2) No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos por la Manual de Técnica Legislativa
ley. Están prohibidas:
i) La esclavitud.
ii) La servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
iii) Apartado. Es un párrafo o una serie de párrafos que se
consignan por separado y que conforman un listado.
Se enumeran correlativamente con literales (letras
minúsculas, incluidas la ñ y w, pero no los dígrafos ch
ni ll), numerales expresados con números arábigos