Page 64 - Manual de Técnicas Legislativas
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o romanos en minúscula, seguidos  del paréntesis de
                                   cierre y espacio en blanco. Se escribe dentro del margen
                                   inicial de los párrafos.

                                   La redacción de los apartados, sean literales, numerales
                                   o números  romanos  en minúscula,  terminan  en punto
                                   aparte.


                                      Artículo 102. Atribuciones del Congreso
                                      Son atribuciones del Congreso:
                                       a)  Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
                                          modificar o derogar las existentes.
                                       b)  Velar por el respeto de la Constitución y  de las leyes,
                                          y disponer lo conveniente  para hacer efectiva la
                                          responsabilidad de los infractores.
                                       c)  Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.



                               iv)  Carácter acumulativo o alternativo de los apartados.
                                   Los apartados pueden ser acumulativos (deben darse
                                   o cumplirse todos) y colocarse la conjunción copulativa
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                                   y; alternativos no excluyentes (deben darse o cumplirse
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             Manual de Técnica Legislativa  y colocarse la conjunción disyuntiva o.
                                   excluyentes (deben darse o cumplirse solo uno de ellos)




                                      Artículo 125. Atribuciones del Consejo de Ministros
                                      Las atribuciones del Consejo de Ministros son las siguientes:
                                      a)  Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República
                                        somete al Congreso.
                                      b)  Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia
                                        que  dicta  el  presidente  de  la  República,  así  como  los
                                        proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la
                                        ley; y,
                                      c)  deliberar sobre asuntos de interés público.
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