Page 36 - Manual de Técnicas Legislativas
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V. LENGUAJE DE LA LEY
a) Redacción de la ley
La redacción del proyecto de ley corresponde al titular del
derecho de iniciativa legislativa; el dictamen, a las comisiones
parlamentarias legislativas o comisiones ordinarias; y la autógrafa
de ley, a las oficinas especializadas del Servicio Parlamentario
conforme al texto aprobado por el Pleno del Congreso o por la
Comisión Permanente.
b) Reglas de ortografía y gramática
Las reglas de ortografía y de gramática son las establecidas por
la Real Academia Española.
Algunas reglas básicas de ortografía y de gramática que se
aplican en la redacción de la ley son las siguientes:
1) La redacción de los párrafos, literales y numerales terminan
36 2) Las cifras correspondientes a tiempo, plazos, montos y
en punto aparte.
Manual de Técnica Legislativa edad se escriben con letras, excepto cuando se trate de
unidades monetarias. En este caso, se escribe con números
arábigos, antecedidos por su símbolo monetario, seguido de
su expresión en letras y entre paréntesis.
Artículo 2. Plazos
Los responsables de remitir la información solicitada tienen un plazo
improrrogable de hasta ciento ochenta días útiles.
Artículo 4. Autorización de modificación presupuestaria
Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias
hasta por el monto de S/30 000 000,00 (treinta millones y