Page 34 - Manual de Técnicas Legislativas
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c) Contenido de la ley
El contenido de la ley es la regulación del objeto. Está integrado
por la parte sustantiva o dispositiva de la ley. Es real, viable,
único y sus efectos deben ser previsibles.
Artículo 3. Organizaciones de usuarios de agua
Los usuarios de agua se organizan en juntas de usuarios, comisiones de
usuarios y comités de usuarios.
Los comités de usuarios son el nivel básico de organización y se integran
a las comisiones de usuarios. Las comisiones de usuarios forman parte
de las juntas de usuarios.
Artículo 4. Personería jurídica de las juntas de usuarios
Las juntas de usuarios son personas jurídicas que se conforman sobre la
base de un sector hidráulico común. Para su inscripción en los registros
públicos y el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la
Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de
la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 5. Reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios
El reconocimiento para el funcionamiento de las comisiones y comités de
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usuarios se realiza mediante acto administrativo de la Autoridad Nacional
del Agua, con opinión de la junta de usuarios correspondiente.
Manual de Técnica Legislativa d) Coincidencia entre objeto, contenido y finalidad de la ley
Debe existir coincidencia entre el objeto, contenido y finalidad de
la ley.
III. REQUISITOS DEL CONTENIDO DE LA LEY
Los requisitos del contenido de la ley son los siguientes:
a) Homogeneidad. Sus disposiciones guardan relación entre ellas
y evitan la inclusión de materias diferentes a su objeto.