Page 32 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Legislativo 1450, que modifica el Decreto Legislativo 1023 y la Ley 30057, que
se aprobó por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión
de Trabajo y Seguridad Social, realizada el 2 de octubre de 2018.
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QUINTA SESIÓN ORDINARIA 02/OCTUBRE/2018
Se tuvo en consideración el cuestionamiento al Decreto Legislativo 1442
porque:
Las remuneraciones de las instituciones del sector público, deben de
circunscribirse a las reglas previstas para implementar la Planilla Única de
Pago del Sector Público, que aparece en el artículo 17, originando el
desconocimiento de los beneficios que gozan actualmente los
trabajadores de las instituciones del sector público, adquiridos a través de
las negociaciones colectivas.
Cualquier negociación colectiva de connotación remunerativa debe de
contar con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y
a su vez, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, creándose una parte
indirecta no interviniente en la negociación, pero que define con su
opinión, desnaturalizándose la negociación colectiva.
Los convenios colectivos o laudos arbitrales tienen que ser verificados por
la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que cumplan la “normatividad
específica”, entendiéndose como tal al mismo Decreto Legislativo 1442,
que, conforme se ha referido precedentemente, obliga a ceñirse todo
criterio remunerativo a lo establecido por la Planilla Única de Pago del
Sector Público, y limitarse a lo que establece el literal a del inciso 1 del
artículo 17 de dicha norma, esto es: 12 remuneraciones y/o pensiones
anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación
por Fiestas Patrias, un aguinaldo o gratificación por Navidad, convirtiendo
en inviable todo tipo de negociación.
Se desnaturaliza las instituciones jurídicas de las gratificaciones y
vacaciones. No se hace referencia alguna de dichas instituciones que se