Page 32 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  Legislativo 1450, que modifica el Decreto Legislativo 1023 y la Ley 30057, que
                  se aprobó por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión
                  de Trabajo y Seguridad Social, realizada el 2 de octubre de 2018.

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                               QUINTA SESIÓN ORDINARIA 02/OCTUBRE/2018



                  Se  tuvo  en  consideración  el  cuestionamiento  al  Decreto  Legislativo  1442
                  porque:
                       Las  remuneraciones  de  las  instituciones  del  sector  público,  deben  de
                        circunscribirse a las reglas previstas para implementar la Planilla Única de
                        Pago  del  Sector  Público,  que  aparece  en  el  artículo  17,  originando  el
                        desconocimiento  de  los  beneficios  que  gozan  actualmente  los
                        trabajadores de las instituciones del sector público, adquiridos a través de
                        las negociaciones colectivas.
                       Cualquier  negociación  colectiva  de  connotación  remunerativa  debe  de
                        contar con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y
                        a  su  vez,  de  la  Dirección  General  de  Gestión  Fiscal  de  los  Recursos
                        Humanos  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  creándose  una  parte
                        indirecta  no  interviniente  en  la  negociación,  pero  que  define  con  su
                        opinión, desnaturalizándose la negociación colectiva.
                       Los convenios colectivos o laudos arbitrales tienen que ser verificados por
                        la  Dirección  General  de  Gestión  Fiscal  de  los  Recursos  Humanos  del
                        Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que cumplan la “normatividad
                        específica”,  entendiéndose  como  tal al mismo  Decreto  Legislativo  1442,
                        que,  conforme  se  ha  referido  precedentemente,  obliga  a  ceñirse  todo
                        criterio  remunerativo  a  lo  establecido  por  la  Planilla  Única  de  Pago  del
                        Sector Público, y limitarse a lo que establece el literal a del inciso 1 del
                        artículo  17  de  dicha  norma,  esto  es:  12  remuneraciones  y/o  pensiones
                        anuales,  una  Bonificación  por  Escolaridad,  un  aguinaldo  o  gratificación
                        por Fiestas Patrias, un aguinaldo o gratificación por Navidad, convirtiendo
                        en inviable todo tipo de negociación.
                       Se  desnaturaliza  las  instituciones  jurídicas  de  las  gratificaciones  y
                        vacaciones. No se hace referencia alguna de dichas instituciones que se
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