Page 33 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
encuentran reguladas por la Ley 27735, y por el Decreto Legislativo 1405,
respectivamente, pero se establece que los montos son fijados por la Ley
de Presupuesto del Sector Público. Si el objetivo del Decreto Legislativo
es regular sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y la Planilla
Única, uno de los puntos que ameritan ser regulados son los beneficios 33
sociales, vale decir, los conceptos por los cuales se le va a remunerar al
trabajador público, y en este extremo no solo se deja de lado su
regulación, sino que recae en insuficiente.
Se aprecia una extralimitación en el otorgamiento de facultades cuando
se le otorga a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos la facultad de recabar información personal de todas las
instituciones públicas cuando así lo requiera, lo que no solo resulta
peligroso porque podría utilizarse de manera indebida, sino que estaría
afectando derechos constitucionales y fundamentales de las personas,
contraviniendo con nuestra Carta Magna y deviene en inconstitucional.
Pese a las omisiones advertidas, se ha cuidado que el cumplimiento de la
referida norma se aplique o ejecute sin cuestionamiento alguno, caso
contrario, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos emite informe obligando a la Contraloría General de la
República para que “actúe de acuerdo a su competencia”, esto es abrir
investigación y posterior sanción al funcionario que tenga que
pronunciarse desviándose de lo previsto por esta norma, restringiendo de
esta manera la que cualquier institución pública, sea Gobierno Regional o
Local, institución constitucional, universidades, entre otros, puedan
cumplir con cualquier incremento remunerativo adquirido a través de
negociaciones colectivas.
Asimismo, se tuvo en consideración el cuestionamiento al Decreto Legislativo
1450, porque:
Modifica 4 artículos del Decreto Legislativo 1023, y 3 de ellos, guarda
relación directa con el Decreto Legislativo 1442, que se propone su
derogatoria.
Incorpora 2 artículos, y uno de ellos guarda armonía con el Decreto
Legislativo 1442.
3 de los 6 artículos que modifica la Ley 30057, guardan relación con el
Decreto Legislativo 1442.
Cabe señalar que, el Proyecto de Ley 3432/2018-CR, que propone derogar el
Decreto Legislativo 1442, en oportunidad que se encontraba premunido de un
dictamen aprobado por unanimidad por una comisión ordinaria, no volvió a
aparecer en la agenda del Pleno del Congreso.
Por otro lado, en la sesión del Pleno del Congreso del 18 de octubre de 2018,
se aprobó el dictamen que propone la Ley de negociación colectiva en el sector
estatal. En su debate y posterior aprobación, se incorporó una Disposición
Complementaria Derogatoria que establece la derogación de los Decretos
Legislativos 1442 y 1450.