Page 27 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Las instituciones públicas vinculadas a
asuntos previsionales incorporan y promueven
en sus portales institucionales electrónicos, los
requisitos, procedimientos e importancia de la
formalización de las uniones de hecho. 27
4 Ley 30931 Publicado el 13ABR2019.
Ley que precisa Precisa que para el cálculo de la CTS que se
alcances de la otorga al momento del cese a los trabajadores
Compensación por de ESSALUD pertenecientes al régimen
Tiempo de Servicios laboral del Decreto Legislativo 276, debe
de los trabajadores de tomarse en cuenta el 100% del ingreso
ESSALUD percibido (remuneración principal y
pertenecientes al bonificación por productividad de acuerdo a lo
régimen laboral del establecido por Resolución de Gerencia
Decreto Legislativo General 298-GG-IPSS-97 y las resoluciones
276. supremas 018-97-EF y 019-97-EF, que fueron
generadas por las leyes 26553 y 26706 y el
Decreto Ley 25926).
La implementación de lo dispuesto en la ley se
ejecuta de forma progresiva, conforme al
presupuesto de ESSALUD, sin demandar
recursos al tesoro público y sin afectar los
gastos en infraestructura, medicinas y bienes y
servicios necesarios para la prestación de los
servicios de salud, respetando las
disposiciones legales presupuestales.
FORTALECIMIENTO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD)
En la Décima Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social, realizada el martes 7 de mayo de 2019, se aprobó por mayoría el
dictamen recaído en los Proyectos de Ley 0087/2016-CR, 0462/2016-CR,
1326-2016-CR, 1851/2017-CR, 1855/2017-CR, 3915/2016-CR, 3997//2018-CR,
4094/2018-CR y 4095/2018-CR, que proponen la Ley que dispone medidas
para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
La protección social en salud es definida como un derecho fundamental en la
Constitución Política del Perú. No obstante, queda por definir el marco
normativo que concreta dicho derecho. Así tenemos, que el año 1997, se
promulgó la Ley de Modernización de la Seguridad Social, que en la práctica
separó la Seguridad Social en el Sistema de Pensiones (ONP) y en el Sistema
de Salud (ESSALUD), abriendo el camino para la creación de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y las Entidades Prestadoras
de Salud (EPS).