Page 29 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
P. 29
COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
de Reforma Magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza
pensionable, que incluye el aporte de ESSALUD y que se ha convertido
en permanente. La corrección de esta distorsión incrementando el aporte
de estos trabajadores del 65% al 100% de su remuneración conllevaría un
flujo anual adicional por 102 millones de soles. 29
4) Aportes del régimen CAS.- De conformidad con el literal k) del artículo
6° del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios - CAS, modificado por la Ley N°
29849, las personas que prestan servicios bajo dicha modalidad laboral
son afiliadas al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que
administra ESSALUD y su contribución tiene como base máxima el
equivalente 9% del 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada
asegurado. En la práctica, el asegurado CAS aporta S/ 114.00 para su
atención y las de sus derechohabientes. La corrección de esta distorsión
incrementando el aporte de estos trabajadores hasta el 100% de su
remuneración conllevaría un flujo anual adicional por 400 millones de
soles.
Como puede apreciarse, estas prácticas y nuevos esquemas de aportación son
discriminatorias y atentan contra los principios de equidad, solidaridad y
sostenibilidad de la Seguridad Social, privilegiando a sectores que no se
encuentran en situación de vulnerabilidad, a la vez que tienen un importante
impacto adverso en los ingresos de ESSALUD, pero asimismo, revelan que un
sector del empresariado que se encuentra favorecido ampliamente por normas
de promoción agraria no actúan con reciprocidad al Sistema de Seguridad
Social que atienden a sus trabajadores. Lo mismo, debe decirse respecto del
Estado como empleador al haber convertido en permanentes tres esquemas de
aportación que desfinancian la seguridad social en salud en el Perú.
5) Pensiones de los regímenes de Leyes N° 20530 y N° 18846.- Mediante
el Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dispuso la transferencia al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la ONP, de las
reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el
Decreto Ley Nº 18846; y, asimismo, la administración y pago de la planilla
de los pensionistas del IPSS sujetos al Decreto Ley Nº 20530. No
corresponde que ESSALUD siga asumiendo obligaciones que
corresponde a la ONP, por lo tanto, debe declararse cumplido lo
establecido por la norma antes acotada, así como se disponga que sea el
Tesoro Público el que asuma los pagos por concepto de pensiones. La
corrección de esta distorsión incrementando el aporte de estos
trabajadores hasta el 100% de su remuneración conllevaría un flujo anual
adicional por 650 Millones.
6) Uso de saldos presupuestales 2018.- Se ha observado que existe una
significativa deuda por aportaciones de la Seguridad Social en Salud
pendientes de pago a diciembre de 2017, por parte de los Gobiernos
Regionales a través de las Unidades Ejecutoras que la conforman, así