Page 29 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                        de Reforma Magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza
                        pensionable, que incluye el aporte de ESSALUD y que se ha convertido
                        en permanente. La corrección de esta distorsión incrementando el aporte
                        de estos trabajadores del 65% al 100% de su remuneración conllevaría un
                        flujo anual adicional por 102 millones de soles.                                       29
                  4)   Aportes del régimen CAS.- De conformidad con el literal k) del artículo
                        6°  del  Decreto  Legislativo  N°  1057,  que  regula  el  Régimen  Especial  de
                        Contratación Administrativa de Servicios - CAS, modificado por la Ley N°
                        29849,  las personas que  prestan  servicios  bajo dicha  modalidad laboral
                        son afiliadas al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que
                        administra  ESSALUD  y  su  contribución  tiene  como  base  máxima  el
                        equivalente  9%  del  30%  de  la  UIT  vigente  en  el  ejercicio  por  cada
                        asegurado.  En  la  práctica,  el  asegurado  CAS  aporta  S/  114.00  para  su
                        atención y las de sus derechohabientes. La corrección de esta distorsión
                        incrementando  el  aporte  de  estos  trabajadores  hasta  el  100%  de  su
                        remuneración  conllevaría  un  flujo  anual  adicional  por  400  millones  de
                        soles.

                  Como puede apreciarse, estas prácticas y nuevos esquemas de aportación son
                  discriminatorias  y  atentan  contra  los  principios  de  equidad,  solidaridad  y
                  sostenibilidad  de  la  Seguridad  Social,  privilegiando  a  sectores  que  no  se
                  encuentran  en  situación de  vulnerabilidad, a  la  vez  que  tienen un  importante
                  impacto adverso en los ingresos de ESSALUD, pero asimismo, revelan que un
                  sector del empresariado que se encuentra favorecido ampliamente por normas
                  de  promoción  agraria  no  actúan  con  reciprocidad  al  Sistema  de  Seguridad
                  Social que atienden a sus trabajadores. Lo mismo, debe decirse respecto del
                  Estado como empleador al haber convertido en permanentes tres esquemas de
                  aportación que desfinancian la seguridad social en salud en el Perú.

                  5)   Pensiones de los regímenes de Leyes N° 20530 y N° 18846.- Mediante
                        el Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dispuso la transferencia al Seguro
                        Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la ONP, de las
                        reservas  y  obligaciones  por  prestaciones  económicas  del  Seguro  de
                        Accidentes  de  Trabajo  y  Enfermedades  Profesionales  regulado  por  el
                        Decreto Ley Nº 18846; y, asimismo, la administración y pago de la planilla
                        de  los  pensionistas  del  IPSS  sujetos  al  Decreto  Ley  Nº  20530.  No
                        corresponde  que  ESSALUD  siga  asumiendo  obligaciones  que
                        corresponde  a  la  ONP,  por  lo  tanto,  debe  declararse  cumplido  lo
                        establecido por la norma antes acotada, así como se disponga que sea el
                        Tesoro  Público  el que  asuma  los  pagos  por  concepto  de  pensiones.  La
                        corrección  de  esta  distorsión  incrementando  el  aporte  de  estos
                        trabajadores hasta el 100% de su remuneración conllevaría un flujo anual
                        adicional por 650 Millones.
                  6)    Uso de saldos presupuestales 2018.- Se ha observado que existe una
                        significativa  deuda  por  aportaciones  de  la  Seguridad  Social  en  Salud
                        pendientes  de  pago  a  diciembre  de  2017,  por  parte  de  los  Gobiernos
                        Regionales  a  través  de  las  Unidades  Ejecutoras  que  la  conforman,  así
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