Page 28 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
P. 28
COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Otro hito importante, durante el periodo de Ollanta Humala, ha sido la
implementación de las políticas de aseguramiento en salud con la
promulgación de la Ley de Aseguramiento en Salud.
El aseguramiento, modelo que consiste en crear, una entidad financiera y otra 28
prestacional al interior de ESSALUD, sin tomar en cuenta que las
consecuencias son el mercantilismo, la innecesaria intermediación financiera,
el incremento del gasto, y la despersonalización, burocratización y
judicialización de los actos médicos y sanitarios, ha sido cuestionado como
fórmula para la implementación de la Seguridad Social Universal en Salud y ha
mostrado sus límites en Colombia.
En adición, en el Perú se ha establecido como aporte a través de planilla, el 9%
de la remuneración total. Cifra bastante menos al 12% de aportes que se tenía
antes de la promulgación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social.
No obstante, ello, existen un conjunto de distorsiones tales como subaportes e
imposición de obligaciones que afectan el financiamiento de las prestaciones a
las que está obligada ESSALUD.
El dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se ha
enfocado en la proposición de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la
sostenibilidad financiera de ESSALUD como un primer paso para contribuir con
optimizar la Seguridad Social en Salud en el Perú. A continuación, se resumen
las citadas medidas:
1) Aportes del Seguro Agrario.- Las entidades empleadoras afiliadas al
Seguro de Salud Agrario, aportan el 4% de la remuneración de sus
trabajadores, siendo que la población asegurada (titulares y
derechohabientes) del Seguro de Salud Agrario (665,739), representó en
el año 2017, el 6% del total de la población a cargo de ESSALUD, ello
significa que después de los afiliados al Seguro Regular, este régimen
concentra la mayor cantidad de asegurados. El incremento al 9%
propuesto en el dictamen conllevaría un flujo anual adicional calculado en
196 Millones.
2) Aportes del personal del Sector Salud.- Mediante la Décima Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153, se
estableció que el 65% de la compensación económica a la que hace
referencia los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8° de la presente
norma, están afectas a cargas sociales y es de naturaleza pensionable, lo
cual incluye a los aportes a ESSALUD. La corrección de esta distorsión
incrementando el aporte de estos trabajadores del 65% al 100% de su
remuneración conllevaría un flujo anual adicional por 72 millones de soles.
3) Aportes del personal del Sector Magisterio.- Mediante Ley N° 30002,
Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que durante el Año Fiscal 2013 el 65% de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a cada escala
magisterial, a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley 29944, Ley