Page 28 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  Otro  hito  importante,  durante  el  periodo  de  Ollanta  Humala,  ha  sido  la
                  implementación  de  las  políticas  de  aseguramiento  en  salud  con  la
                  promulgación de la Ley de Aseguramiento en Salud.

                  El aseguramiento, modelo que consiste en crear, una entidad financiera y otra                28
                  prestacional  al  interior  de  ESSALUD,  sin  tomar  en  cuenta  que  las
                  consecuencias son el mercantilismo, la innecesaria intermediación financiera,
                  el  incremento  del  gasto,  y  la  despersonalización,  burocratización  y
                  judicialización  de  los  actos  médicos  y  sanitarios,  ha  sido  cuestionado  como
                  fórmula para la implementación de la Seguridad Social Universal en Salud y ha
                  mostrado sus límites en Colombia.

                  En adición, en el Perú se ha establecido como aporte a través de planilla, el 9%
                  de la remuneración total. Cifra bastante menos al 12% de aportes que se tenía
                  antes de la promulgación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social.
                  No obstante, ello, existen un conjunto de distorsiones tales como subaportes e
                  imposición de obligaciones que afectan el financiamiento de las prestaciones a
                  las que está obligada ESSALUD.

                  El  dictamen  aprobado  por  la  Comisión  de  Trabajo  y  Seguridad  Social  se  ha
                  enfocado en la proposición de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la
                  sostenibilidad financiera de ESSALUD como un primer paso para contribuir con
                  optimizar la Seguridad Social en Salud en el Perú. A continuación, se resumen
                  las citadas medidas:
                  1)   Aportes  del  Seguro  Agrario.-  Las  entidades  empleadoras  afiliadas  al
                        Seguro  de  Salud  Agrario,  aportan  el  4%  de  la  remuneración  de  sus
                        trabajadores,  siendo  que  la  población  asegurada  (titulares  y
                        derechohabientes) del Seguro de Salud Agrario (665,739), representó en
                        el año 2017, el 6% del total de la población a cargo de ESSALUD, ello
                        significa  que  después  de  los  afiliados  al  Seguro  Regular,  este  régimen
                        concentra  la  mayor  cantidad  de  asegurados.  El  incremento  al  9%
                        propuesto en el dictamen conllevaría un flujo anual adicional calculado en
                        196 Millones.
                  2)   Aportes del personal del Sector Salud.- Mediante la Décima Segunda
                        Disposición  Complementaria  Final  del  Decreto  Legislativo  N°  1153,  se
                        estableció  que  el  65%  de  la  compensación  económica  a  la  que  hace
                        referencia  los  numerales  8.1,  8.2  y  8.4  del  artículo  8°  de  la  presente
                        norma, están afectas a cargas sociales y es de naturaleza pensionable, lo
                        cual incluye a los aportes a ESSALUD. La corrección de esta distorsión
                        incrementando  el  aporte  de  estos  trabajadores  del  65%  al  100%  de  su
                        remuneración conllevaría un flujo anual adicional por 72 millones de soles.
                  3)   Aportes del personal del Sector Magisterio.- Mediante Ley N° 30002,
                        Ley  que  establece  las  características  de  la  Remuneración  Íntegra
                        Mensual (RIM)  a  la  que  hace  referencia  la Ley  29944,  Ley  de  Reforma
                        Magisterial,  establece  que  durante  el  Año  Fiscal  2013  el  65%  de  la
                        Remuneración  Íntegra  Mensual  (RIM)  correspondiente  a  cada  escala
                        magisterial, a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley 29944, Ley
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