Page 30 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
como de los Gobiernos Locales. Con la finalidad de que ESSALUD pueda
disponer de mayores fondos para cumplir con otorgar las prestaciones de
salud y económicas a sus asegurados, se plantea la necesidad de
considerar otros mecanismos de pago que obligue a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, además del establecido en el Régimen 30
de Sinceramiento hasta el 31 de julio de 2017, a fin de cumplir con el
pago de la deuda por aportaciones pendientes de cancelación hasta
diciembre de 2017. La corrección de esta distorsión incrementando el
aporte de estos trabajadores hasta el 100% de su remuneración
conllevaría un flujo anual adicional por 650 Millones. La corrección de esta
distorsión incrementando el aporte de estos trabajadores hasta el 100%
de su remuneración conllevaría la recuperación por única vez de 130
Millones.
7) Reducción de la Reserva Técnica.- Una debilidad de gestión
identificada en dicho Estudio Actuarial de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que incide en forma significativa en una disminución de
los ingresos y en un incremento sustancial de los gastos es el mandato
legal para constituir una reserva “técnica” cuyo uso no está definido con
suficiente detalle y cuya cuantía podría reducirse gradualmente acorde
con el propósito de prever fluctuaciones inesperadas tanto en ingresos
como en gastos. Siendo necesario que ESSALUD tenga una reserva
técnica, ésta se halla en un marco en el cual, en buena cuenta, el
FONAFE administra una reserva constituida por el 30% del monto total de
aportes anuales. La propia OIT recomienda como razonable la reducción
del 30% al 15%. La adopción de esta medida conllevaría un flujo anual
adicional por 1250 Millones.
La Constitución Política del Perú establece la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado
(artículo 1), y establece como derecho fundamental a la vida, su identidad y su
integridad moral (artículo 2). Ello se complementa con el reconocimiento del
Estado peruano al derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social (Artículo 10) de la Constitución.
En tal sentido, las medidas que propone el Dictamen de la Comisión de Trabajo
y Seguridad Social proyecta contar con flujos anuales adicionales ascendientes
a 2,670 millones que permitirían cerrar la brecha de ESSALUD en
aproximadamente once años, en beneficio de más de 11 millones de
asegurados (titulares y derechohabientes), respecto de construcción de
infraestructura, pagos de subsidios por enfermedad, maternidad, lactancia y
sepelio, mantener la continuidad operativa de los servicios asistenciales,
revertir de forma progresiva el desabastecimiento de medicamentos y servicios
críticos, garantizar el pago del gasto corriente esencial (remuneraciones y
beneficios sociales), entre otros.