Page 30 - Rumbo al Bicentenario Nº 15
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ste año nuestra República No es que el territorio nacional
cumplirá 200 años de funda- hubiera sido de características
Eda, mientras que las nacio- monistas sino que se construyó
nes indígenas sobre cuyos terri- un imaginario de país “válido” y
torios ancestrales fuera fundado “legítimo” basado en dicho dis-
nuestro país, y el pueblo africano curso monista heredado de la
-configurado luego como afro- Colonia. El Estado republicano
peruano- traído forzosamente a proclamó desde sus inicios la
nuestro continente, cumplirán por oficialidad de la religión Católica
su lado más de 500 años de his- como única permitida en su ejer-
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toria de exclusión persistentes de cicio público y, hasta hace rela-
los cuales dos siglos correspon- tivamente poco, teníamos un Es-
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den a nuestro periodo indepen- tado oficialmente confesional ; el
diente. idioma castellano se asumió du-
rante la mayor parte de la historia
Originalmente un territorio pluri- republicana como único idioma
nacional, multiétnico, plurilingüe oficial y vehículo de “civilización”
e indígena, que luego se cons- por excelencia (principalmente
tituirá histórico-políticamente en las políticas educativas); la ley
como la República del Perú, ella
fue asumida tanto durante la Co-
lonia como durante la República
como un territorio idealmente 3 Estatuto Provisorio de 1821 (dictado por San
compuesto –construido como Martín): “Primera Sección: Artículo 1o.- La
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30 una “comunidad imaginada” - por Religión Católica, Apostólica, Romana, es la
Religión del Estado: El Gobierno reconoce
una sola Nación (la española y como uno de sus primeros deberes el mante-
Comisión Bicentenario del Congreso (la católico-romana), una sola ley mente sus dogmas y principios, será castiga-
luego la criolla), una sola lengua
nerla y conservarla por todos los medios que
estén al alcance de la prudencia humana.
(el castellano), una sola religión
Cualquiera que ataque en público o privada-
do con severidad a proporción del escándalo
(la escrita, del Estado), una sola
que hubiese dado. Artículo 2o.- Los demás
cultura (la occidental) y una sola
que profesen la Religión Cristiana, y disientan
autoridad pública (el Estado).
en algunos principios de la Religión del Esta-
do, podrán obtener permiso del Gobierno con
consulta de su Consejo de Estado, para usar
el derecho que les compete, siempre que
su conducta no sea trascendental al orden
Anderson, Benedict. Imagined communities:
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Reflections on the Origin and Spread of
público. Art. 3o.- Nadie podrá ser funcionario
Nationalism. Verso, 1991.
público si no profesa la Religión del Estado.”