Page 32 - Rumbo al Bicentenario Nº 15
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lingüe intercultural (artículo 17º),
General Velasco Alvarado y lue- el derecho a la identidad cultural
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go fue paulatinamente reforzado comunal (artículo 89º) y el dere-
por la aprobación a nivel interna- cho a la autonomía jurisdiccional
cional del Convenio N. ° 169 de (artículo 149º).
El reconocimiento de la Organización Internacional del De otro lado, aparte de numero-
la plurinacionalidad del Trabajo el cual fue incorporado sas normas sobre derechos de
a nuestro sistema jurídico el año
país conlleva a que dicha 1993 por decisión del denomina- los pueblos indígenas, de comu-
pluralidad sea reconocida do Congreso Constituyente De- nidades campesinas y nativas,
el Estado ha aprobado una serie
en la estructura política mocrático. de políticas públicas y planes in-
constitucional y a la Desde allí, las políticas públicas terculturales, destacando entre
distribución del poder interculturales y la gestión públi- ellas el D.S.003-2015-MC, Políti-
ca intercultural han experimen-
ca Nacional para la Transversali-
político en nuestro tado un paulatino –pero muy in- zación del Enfoque Intercultural,
territorio y, lejos de suficiente- progreso. En la actual la Resolución Ministerial 143-
emparentarse con agendas Constitución de 1993 se prohíbe 2015-MC, Pautas para el Diálogo
la discriminación por origen étnico
ideológicas extremistas (artículo 2º inciso 2), el derecho a Intercultural, la Resolución Vi-
ceministerial 001-2015-VMI-MC,
o radicales, constituye la identidad cultural individual (ar- Orientaciones para el Fomento
la expresión máxima de tículo 2º inciso 19), el derecho a de la Diversidad Cultural, la Re-
interculturalidad y del la participación (artículo 2º inciso solución Ministerial 162-2016-MC
17), el derecho a la educación bi-
derecho a la participación aprobando el Mapa Geoétnico
de Presencia Concentrada de la
en asuntos públicos Población Afroperuana, la Ley de
Trapnell, Lucy; Zavala, Virginia. Ídem, p.35.
expresados en el ámbito 8 Velasco fomenta la nuclearización del sistema Preservación de Lenguas Origi-
32 educativo a partir de la experiencia de los Nú- narias No.29735 y su reglamen-
institucional político. cleos Escolares Campesinos. En 1972, el Semi- to, el D.S. 005-2017-MC, Política
Comisión Bicentenario del Congreso Educación de 1972 (Ley No.19326) reconoce el D.S. 016-2016-SA, Política Sec-
nario Nacional de Educación Bilingüe pone
Nacional de Lenguas Originarias,
las bases de la primera Política de Educación
Tradición Oral e Interculturalidad,
Bilingüe y posteriormente la Ley General de
que la educación debe respetar la realidad mul-
torial de Salud Intercultural, la Ley
tilingüe y pluricultural del Perú, considerando a
Educación Intercultural Bilingüe
las lenguas indígenas como “medios de comu-
nicación y expresión de cultura” (art.12 de la ley
(EIB) No.27818, la Política Secto-
19326), ya no como vehículo de castellaniza-
rial de EIB, la Ley contra Actos de
ción: “La castellanización se hará respetando
Discriminación No.27270, el Plan
la personalidad cultural de los diversos grupos
que conforman la sociedad nacional y utilizan-
Nacional de EIB, la Política de
do sus lenguas como vehículo de educación”
Salud Intercultural, la Estrategia
(art.12 de la ley).