Page 32 - Rumbo al Bicentenario Nº 15
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                                                                               lingüe intercultural (artículo 17º),
                                            General Velasco Alvarado  y lue-   el derecho a la identidad cultural
                                                                      8
                                            go fue paulatinamente reforzado    comunal (artículo 89º) y el dere-
                                            por la aprobación a nivel interna-  cho a la autonomía jurisdiccional
                                            cional del Convenio N. ° 169 de    (artículo 149º).
               El reconocimiento de         la Organización Internacional del   De otro lado, aparte de numero-
            la plurinacionalidad del        Trabajo el cual fue incorporado    sas normas sobre derechos de
                                            a nuestro sistema jurídico el año
           país conlleva a que dicha        1993 por decisión del denomina-    los pueblos indígenas, de comu-
           pluralidad sea reconocida        do Congreso Constituyente De-      nidades campesinas y nativas,
                                                                               el Estado ha aprobado una serie
            en la estructura política       mocrático.                         de políticas públicas y planes in-
              constitucional y a la         Desde allí, las políticas públicas   terculturales, destacando entre
             distribución del poder         interculturales y la gestión públi-  ellas el D.S.003-2015-MC, Políti-
                                            ca  intercultural  han  experimen-
                                                                               ca Nacional para la Transversali-
               político en nuestro          tado un paulatino –pero muy in-    zación  del  Enfoque  Intercultural,
              territorio y, lejos de        suficiente- progreso. En la actual   la Resolución Ministerial 143-
           emparentarse con agendas         Constitución de 1993 se prohíbe    2015-MC, Pautas para el Diálogo
                                            la discriminación por origen étnico
            ideológicas extremistas         (artículo 2º inciso 2), el derecho a   Intercultural, la Resolución  Vi-
                                                                               ceministerial  001-2015-VMI-MC,
             o radicales, constituye        la identidad cultural individual (ar-  Orientaciones para el Fomento
            la expresión máxima de          tículo 2º inciso 19), el derecho a   de la Diversidad Cultural, la Re-

             interculturalidad y del        la participación (artículo 2º inciso   solución Ministerial 162-2016-MC
                                            17), el derecho a la educación bi-
           derecho a la participación                                          aprobando el Mapa Geoétnico
                                                                               de Presencia Concentrada de la
              en asuntos públicos                                              Población Afroperuana, la Ley de
                                              Trapnell, Lucy; Zavala, Virginia. Ídem, p.35.
            expresados en el ámbito         8 Velasco fomenta la nuclearización del sistema   Preservación de Lenguas Origi-
     32                                     educativo a partir de la experiencia de los Nú-  narias No.29735 y su reglamen-
              institucional político.       cleos Escolares Campesinos. En 1972, el Semi-  to, el D.S. 005-2017-MC, Política
      Comisión Bicentenario del Congreso    Educación de 1972 (Ley No.19326) reconoce   el D.S. 016-2016-SA, Política Sec-
                                            nario Nacional de Educación Bilingüe pone
                                                                               Nacional de Lenguas Originarias,
                                            las bases de la primera Política de Educación
                                                                               Tradición Oral e Interculturalidad,
                                            Bilingüe y posteriormente la Ley General de
                                            que la educación debe respetar la realidad mul-
                                                                               torial de Salud Intercultural, la Ley
                                            tilingüe y pluricultural del Perú, considerando a
                                                                               Educación Intercultural Bilingüe
                                            las lenguas indígenas como “medios de comu-
                                            nicación y expresión de cultura” (art.12 de la ley
                                                                               (EIB) No.27818, la Política Secto-
                                            19326), ya no como vehículo de castellaniza-
                                                                               rial de EIB, la Ley contra Actos de
                                            ción: “La castellanización se hará respetando
                                                                               Discriminación No.27270, el Plan
                                            la personalidad cultural de los diversos grupos
                                            que conforman la sociedad nacional y utilizan-
                                                                               Nacional de EIB, la Política de
                                            do sus lenguas como vehículo de educación”
                                                                               Salud Intercultural, la Estrategia
                                            (art.12 de la ley).
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