Page 34 - Rumbo al Bicentenario Nº 15
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Nuestro sistema jurídico y políti-
co no contempla procedimientos
para demarcar y titular los exten-
sos territorios integrales de los
pueblos originarios en cuanto ta-
les, más allá del reconocimiento
registral de las tierras de las co-
munidades campesinas o nati-
vas. Al contrario, asume que los
territorios no titulados son terra
nullius y, por ende, públicos.
De cara al Bicentenario
de la República, es Hay una prevaleciente concep-
ción de raigambre colonial, por la
imprescindible reconocer cual se entiende erróneamente
que, si la gestión pública que el principio de interculturali-
no es intercultural, no dad y sus políticas públicas tie- De otro lado, nuestras políticas
es pública. El cierre de nen como único destinatario a los interculturales e institucionalidad
pueblos indígenas u originarios.
pública continúan invisibilizando
las dramáticas brechas Las antiguas metrópolis colonia- al pueblo afroperuano de manera
sociales que en nuestro les creaban un régimen jurídico evidente. Comparando la norma-
país además tienen especial aplicable a sus territorios tividad existente para abordar los
colonizados caracterizados por la
carácter étnico, exige diversidad cultural, así como hoy diferentes aspectos de la situa-
ción indígena con aquella relativa
una gestión pública que se cree que la interculturalidad es a derechos afroperuanos, obser-
responda a los desafíos una política exclusivamente apli- varemos que la primera es copio-
del pluralismo cultural, cable en territorios o regiones con sa y la segunda muy precaria, que
predominancia indígena.
la primera tiene carácter específi-
asumiéndolo de forma co y la segunda es invisibilizada
positiva y en todas sus Dicha generalizada creencia y en normas y políticas al incluír-
práctica, sin embargo, ajena al
ricas potencialidades para discurso formal de la normativi- sele dentro de otras temáticas, y
construir un futuro común dad y las políticas interculturales que los asuntos afroperuanos no
son objeto de institucionalidad or-
como país. peruanas que reconocen a la in- gánica del Estado especialmente
terculturalidad como una vía de
doble sentido, desconoce varios designada para ello.
hechos importantes. Primero, que A tal punto llega ello, que el único
el principio intercultural es nece- Plan estratégico que existía para
sariamente pertinente y aplicable operativizar los derechos afrope-
en todo el territorio nacional y a ruanos, el Plan Nacional para el
34 todos los residentes sin distin- Desarrollo de la Población Afro-
ción; segundo, que el principio in-
peruana, fue dejado sin efecto
Comisión Bicentenario del Congreso afroperuano como otro importan- de integrarlo dentro de la Política
tercultural también tiene al pueblo
en el año 2019 con el propósito
te “grupo de especial protección”
Nacional de Transversalización
merecedor de políticas intercultu-
del Enfoque Intercultural, per-
rales especiales y particulares y
diendo con ello toda visibilidad o
no solo a los pueblos indígenas; y
particularidad específica.
tercero, que existen otras comuni-
Lo señalado, se enmarca además
dades étnico-culturales de origen
en un cuadro generalizado de in-
extranjero con derecho a políticas
suficiente implementación des-
interculturales.