Page 25 - Rumbo al Bicentenario Nº 15
P. 25
La consulta previa no ha sido la consulta previa, cuando más
efectiva. En primer lugar, porque bien las comunidades indígenas
la ley y el reglamento, y las po- reclaman que los plazos actuales
líticas públicas, han recortado el de por sí ya son muy cortos. La
derecho como establece el Con- consulta incomoda, es una carga
venio 169 de la OIT y demás nor- para los funcionarios del Estado,
mas internacionales. En segundo cuando en realidad debería ser
lugar, porque no cumple con su entendida como una oportunidad
finalidad –está incluso es invisi- para construir un país en el que
bilizada–, de garantizar la libre las decisiones y prioridades de
determinación de los pueblos, su los pueblos por fin son atendidas
derecho a elegir sus prioridades y respetadas.
de desarrollo, en lo económico,
social, cultural. Otra manera de recortar el dere-
cho de consulta es diciendo que
Los pueblos en sus territorios tie- no hay derecho a veto. Si bien
nen sus formas de vivir basadas es cierto que el derecho interna-
en la agricultura, la ganadería, la cional no les reconoce un “veto” .... el Estado debe
pesca, que además la mantienen a los pueblos, sí les reconoce el respetar la decisión de
de forma ancestral y en armonía derecho al consentimiento previo,
con la naturaleza. Muchas veces, libre e informado, como una de los pueblos, el derecho
los proyectos de inversión que las principales garantías y salva- internacional es claro
propone el Estado no coincidirán guardas frente al Estado. Así, los cuando le reconoce a
con los modos de vida y sub- pueblos tienen el derecho de dar los pueblos indígenas
sistencia que ellos, libremente, o no dar su consentimiento ante el control efectivo sobre
han elegido, porque se trata, por proyectos que pueden afectar de sus territorios, además
ejemplo, de una minería ubica- manera sustancial sus formas de de la autonomía,
da en cabeceras de cuenca, que vida o subsistencia, que puedan autogobierno y funcione
pone en riesgo sus territorios y modificar sus derechos territoria-
su propia existencia como colec- les, que impliquen traslados po- jurisdiccionales, que
tivos. En estos casos, el Estado blaciones, actividades militares o incluso la propia
debe respetar la decisión de los desecho de sustancias tóxicas, Constitución de 1993
pueblos, el derecho internacional entre otros. Pero esto no es res- reconoce.
es claro cuando le reconoce a los petado por el Estado, ni está pre-
pueblos indígenas el control efec- visto en su integridad por la ley y
tivo sobre sus territorios, además el reglamento de consulta previa.
de la autonomía, autogobierno Si incluso este último señalaba
y funcione jurisdiccionales, que que no se tenía que consultar
incluso la propia Constitución de proyectos de infraestructura en 25
1993 reconoce. materia de salud, educación u
otros servicios públicos, si en
Pero lo que ha ocurrido en el caso los beneficiaba. Esto acaba
Perú es que la consulta previa de ser declarado inconstitucional
es vista por los ministerios como por el Poder Judicial.
un mero trámite burocrático, en
el que, por la ley y reglamento, El problema de fondo es que el Comisión Bicentenario del Congreso
el último que decide es el Esta- Estado aún no trata a los pueblos
do. De ahí que de forma reitera- como iguales, y no les reconoce
da escuchemos a ministros decir la capacidad de decidir sobre sus
que quieren reducir los plazos de destinos y sus territorios. Sobre
la puesta en práctica de discur-