Page 156 - Reglamento del Congreso 2012
P. 156
El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo
anterior será sufragado por el Congreso de la República
en iguales importes a la de los Congresistas de la República
de conformidad con el artículo lO del Protocolo Adicional
al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, hecho en la
ciudad de Sucre, el 23 de abril de 1997, aprobado por
y
la Resolución Legislativa 27525.
El régimen legal aplicable es igual al de los Congresistas
de la República en lo que corresponda.
Régimen de Suplencia
Artículo 101. Los representantes peruanos ante el Parlamento
Andino son reemplazados por los representantes suplentes,
quienes cuentan con idénticas prerrogativas, beneficios y
facilidades según el criterio de desempeño efectivo de
funciones propios del cargo. Los suplentes reemplazan
al titular según lista y el orden que resulta de la mayor
votación preferencial obtenida en el proceso electoral en que
fueron elegidos. Sólo en caso de enfermedad o accidente
si corresponde el abono de las retribuciones simultáneas al
titular y suplente. Caso contrario sólo procede la retribución
por quien cumple las funciones parlamentarias; y en su
caso, por la parte proporcional al desempeño efectivo de
dichas funciones. Mientras los suplentes no ejerzan el
cargo en sustitución de los titulares no eMarán sujetos a
incompatibilidades ni impedimentos.
(Cap!Mo VII incorporado. Resolución Legislativa de! Congreso 027-2005-CR,
publicada e/26 de ftulk' do 2006).
151