Page 156 - Reglamento del Congreso 2012
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El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafo

                  anterior será sufragado por el Congreso de la República

                   en iguales importes a la de los Congresistas de la República
                   de conformidad con el artículo lO del Protocolo Adicional

                  al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, hecho en la

                  ciudad de Sucre, el 23 de abril de 1997,   aprobado por
                                                                                 y
                   la Resolución Legislativa 27525.



                   El régimen legal aplicable es igual al de los Congresistas

                  de la República en lo que corresponda.




                  Régimen de Suplencia
                  Artículo 101. Los representantes peruanos ante el Parlamento

                  Andino son reemplazados por los representantes suplentes,

                  quienes cuentan con idénticas prerrogativas, beneficios y

                  facilidades según el criterio de desempeño efectivo de

                  funciones propios del cargo. Los suplentes reemplazan

                  al titular según lista y el orden que resulta de la mayor
                  votación preferencial obtenida en el proceso electoral en que

                  fueron elegidos. Sólo en caso de enfermedad o accidente

                  si corresponde el abono de las retribuciones simultáneas al

                  titular y suplente. Caso contrario sólo procede la retribución

                  por quien cumple las funciones parlamentarias; y en su
                  caso, por la parte proporcional al desempeño efectivo de

                  dichas funciones. Mientras los suplentes no ejerzan el

                  cargo en sustitución de los titulares no eMarán sujetos a

                  incompatibilidades ni impedimentos.
                  (Cap!Mo VII incorporado.  Resolución  Legislativa de! Congreso 027-2005-CR,

                  publicada e/26 de ftulk' do 2006).




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