Page 158 - Reglamento del Congreso 2012
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a la vigencia de la presente norma, se sustenta únicamente,
con la declaración presentada ante la Oficina de Tesorería
del Congreso.
(Disposición Final hcoJporedH, aprobada por el Pleno del Congreso de fecha
6 de mano de 1996)
TERCERA. Precisase que las Resoluciones 160-93-CD/CC13
y 066-95-CD/CCD del 12 de agosto de 1993 17 de julio de
y
1995, respectivamente, son normas jurídicas complementarias
del artículo 4 del Reglamento del Congreso Constituyente
Democrático y del articulo 22 inciso g) del actual, siendo
por consiguiente de naturaleza privativa, aplicable únicamente
a los señores Congresistas y de observancia obligatoria ante
cualquier autoridad. Todo procedimiento contrario a esta
norma es nulo, bajo responsabilidad.
(Disposición Final incorporada. Resolución del Congreso 014•98-CR, publicada
ci 16 de diciembre de 1998)
CUARTA. La Compensación por Tiempo de Servicios de
los trabajadores del Congreso se rige por las normas del
régimen laboral de la actividad privada y no es susceptible
de ser adelantada, salvo en los casos de disponibilidad parcial
mediante retiro con fines de adquisición, construcción,
reparación o remodelación de vivienda o amortización o
pago de créditos hipotecarios. El monto de disponibilidad
para dicho fin no puede exceder del cincuenta por ciento
(50%) del monto total previsto por la institución. La Mesa
Directiva puede, excepcionalmente, por plazo determinado,
adecuar este porcentaje en los términos y límites que indica
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