Page 161 - Reglamento del Congreso 2012
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veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia,

                      bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio

                      de la independencia  debe  entenderse dentro de la lealtad

                      al grupo político a que pertenezca.



                      Artículo 3. Para los efectos del presente Código, se entiende

                      por corrupción el ejercicio del poder público para obtención

                      de un beneficio económico o de otra índole, sea pan si o

                      a favor de un tercero.






                                                    CAPÍTULO U

                                   De las normas de conducta en el

                                   ejercicio del cargo parlamentario




                       Artículo 4. Son deberes de conducta del Congresista los

                      siguientes:



                           a) El respeto a la investidura parlamentaria, La cual es

                                 incompatible con una conducta que atente contra el

                                orden público y las buenas costumbres.



                            b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor

                                parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercició

                                 de sus funciones.



                            e) Declinar  atenciones que  puedan  ser medio para

                                 interferir  en el desempeño de sus  funciones.






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