Page 161 - Reglamento del Congreso 2012
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veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia,
bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio
de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad
al grupo político a que pertenezca.
Artículo 3. Para los efectos del presente Código, se entiende
por corrupción el ejercicio del poder público para obtención
de un beneficio económico o de otra índole, sea pan si o
a favor de un tercero.
CAPÍTULO U
De las normas de conducta en el
ejercicio del cargo parlamentario
Artículo 4. Son deberes de conducta del Congresista los
siguientes:
a) El respeto a la investidura parlamentaria, La cual es
incompatible con una conducta que atente contra el
orden público y las buenas costumbres.
b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor
parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercició
de sus funciones.
e) Declinar atenciones que puedan ser medio para
interferir en el desempeño de sus funciones.
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