Page 161 - Reglamento del Congreso 2012
        P. 161
     veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia,
                      bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio
                      de la independencia  debe  entenderse dentro de la lealtad
                      al grupo político a que pertenezca.
                      Artículo 3. Para los efectos del presente Código, se entiende
                      por corrupción el ejercicio del poder público para obtención
                      de un beneficio económico o de otra índole, sea pan si o
                      a favor de un tercero.
                                                    CAPÍTULO U
                                   De las normas de conducta en el
                                   ejercicio del cargo parlamentario
                       Artículo 4. Son deberes de conducta del Congresista los
                      siguientes:
                           a) El respeto a la investidura parlamentaria, La cual es
                                 incompatible con una conducta que atente contra el
                                orden público y las buenas costumbres.
                            b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor
                                parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercició
                                 de sus funciones.
                            e) Declinar  atenciones que  puedan  ser medio para
                                 interferir  en el desempeño de sus  funciones.
                                                               156
     	
