Page 34 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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JO                   co:--STl'ITCLU.'.\  111•:L  r_;;~'!'.'.DU


         Artículo 12(1'-Para ser  ~lini:-:tro  de  l~stadu  ~t'  n:quicrcn  las  misnms
                      1
                         calidades  persouales  que para ser  Diputado.

         Artíc11/u  127~-I ..... as  órdenes  y  tll'crdL1s  del  Presidente  serán  acorda-
                         dos  con  cada  ::\1 ini..,trc,  en  ~l~ respectiw,s  ramos y  se-
                         rún  f irmndo::,  por  ell1i;-;,  sin  cttyo  requisito  no  seritn
                         obedecidos.


         A·rtíc11/o  128\'-Los tlinistros ele  E~tad11  reunidos  inrman  el  Consejo
                         de  l\linistros.  cuya  org·ani7.aciún  y  fm1cion~  se  de-
                         tallarún  por  ln  ley.  );o  podrú  h~ther  Mini$tros  inte-
                         rinos.  En caso de  necesidnd  pucdl' el  Presiden te e11co-
                         meucla r  a  un  l\ 1 in istr11  el  <les pacho  de  1..il ro  i-amo  por
                         impedimento  del  titular,  sin  qut·  este  encarg·o  se  prn-
                         longue mft:;  tiempo del  que  fija  la  ley.


        Artírnlo  129Q-Cac\a  t i inistrn  ¡iresentarfL al  Congre¡;o  Ordinario  al
                         tiempo de  :-:u  i1i,.-;ta !ación.  una  memoria en  que  expon-
                        ga  el  estado  de  los distintos  rarnos  ele  su  despacho.  y
                        en  cualc¡1tier  ti~mpo  los  informes  (Jne  se  1~  pidnn.  El
                         1lini«tro  dt'  Haeicnda  prescntarú  además  la  Cuenta
                        Genera.!  de  la  Rcptíhlica  cnrrcspnndicntc  al  año  ante-
                         riur  ~·  el  Presupuesln  del  siguiente  Cc,11  la  aprohació11
                        del  Consejo  de  1 finistros.
                           La  presenlación  de  ambos  documentos  deue  ef et-
                         tua rse  precisamente en  el  mes  de  agustn  ele  cada  ;iñü
                        y  su omi,ión  hará  responsable  a  tndn  el  Gabinete.

         Artículo  130'·'-Lus :vlinistrus, de  acuerdo con  el  P residenle de la Re-
                        pública.  pueden  presentar al Congreso en  todo  tiemp11
                        los  proye<:tM  de  Jcr que- jt1zg-ueu  conv-e11ientes  y  con-
                        currir a  los  debates  dc  las  Cámaras; pero  deben  reti-
                        rarse  anll:s  de  In  votación.


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        Artículo  131 - Las  funcione::.  dt  Diputad11  ,i  de Senador quedan sus-
                        pendidas  mientras el  que las  ejerza desempeñe  un  Mi-
                        nisterio.

        Artículo  132Q-Los i\·linistros spn  responsables solidariamente por  Ja5
                        resobciones  dietadas  en  Consejo  si  no  salvasen  sus
                        votos  e  individualmente  por  los· actos  peculiares  a  '-11
                        Departarnentn.

        Artíc11/o  133•-I\"o pueden  continuar en  el  dt:~empeoo  efe  sus ct1rtenu
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