Page 33 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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COX~'11Tcró.:,; IH~I. rt~1'.\Dt1 29
19'i-Celcbrar Cnncordatos cnn la Silla .\postólica. a-
rreglándose a las iu:-.t rncciones dadas por el Cnn-
grcso;
201'-Conce<lcr o negar el pase a los decretos concilia-
rio.:;. hnlas. breves y rescriptos pontificios. con
asentimiento del Congreso. excepto las que se
rcf íercn a la institución ele Obispos: v ovendo
pre\'Íamcnle a la Corte Suprema de JtÍsti~ia, si
f ucrcn relativos a asuntos contenciosos. ( *)
21°-Prnn~er los empleos vacantes cuyo nombramiento
le corresponda según la Constitución y las leyes.
Artículo 122"-·-Solo el GnhiPrnc, pod rú conceder. conforme a la ley.
pensi, 111e.~ de jubilación. ccs;111tía y montepío, sin que
por 11i11gú11 n1ntin1 pueda intervenir el Poder Lep:is-
Jati,·c,.
A rtfwlo 123"-El Presidente no pnCdt! :;alir del territorio de la Repú-
blica durante el pcríodn de su mando. sin pcrnúso del
Con gres,,.
_/J rtículo 12-i"-EI PrcsidC'nle no pu~<le ma11clar personalmcnlc la fuer-
za armada. sino con permiso del CongTeso.
E11 ca:m de mandarla sólo tcndrú las facnlt.tdes de
General en Jefe sujeto ,1. las leyes y ordenanzas mili-
tares y c;ed responsable conforme a ellas.
TJTüLO Xl 1
DB LOS MINISTROS DE ESTADO
rlrfirnta 125''--El desp:\cho ele lns ncgl1cios de la A.dministración pú-
blica corre a cargo de los l\ 1 inistros de Estado, cuyo
númern igualmente que los r,1mo~ que deban com-
prenderse bajo cada 1\'íinisteri(I se designarfln por um
ley.
("')~F.l knor de este inciso modificado por el artículo .2o. de la ·1ey níunero 5464 de
8 de scticmhrt de 1926. era el sigui,mtc:
20; "Conceder o negar el pase' a los decretos conciliares, bulas. brt;l'<:S y rescrip-
tos pontificios, con asmrimicnto cl"I Congreso: y oyendo previamente a la Corle Su,
prema d1: Justicia. si fuer,·11 n•latiw,s :i a~untQ, ('onlcncinsM''.