Page 33 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
P. 33

COX~'11Tcró.:,;  IH~I.  rt~1'.\Dt1             29

                        19'i-Celcbrar  Cnncordatos  cnn  la  Silla  .\postólica.  a-
                             rreglándose  a  las  iu:-.t rncciones  dadas  por  el  Cnn-
                             grcso;
                       201'-Conce<lcr  o  negar  el  pase  a  los  decretos  concilia-
                             rio.:;.  hnlas.  breves  y  rescriptos  pontificios.  con
                             asentimiento  del  Congreso.  excepto  las  que  se
                             rcf íercn  a  la  institución  ele  Obispos:  v  ovendo
                             pre\'Íamcnle  a  la  Corte  Suprema  de  JtÍsti~ia,  si
                             f ucrcn  relativos  a  asuntos contenciosos.  ( *)
                       21°-Prnn~er  los  empleos  vacantes cuyo  nombramiento
                             le corresponda según  la Constitución  y  las  leyes.

         Artículo 122"-·-Solo  el  GnhiPrnc,  pod rú  conceder.  conforme  a  la  ley.
                         pensi, 111e.~ de  jubilación. ccs;111tía  y  montepío,  sin  que
                         por  11i11gú11  n1ntin1  pueda  intervenir  el  Poder  Lep:is-
                         Jati,·c,.

         A rtfwlo 123"-El  Presidente no pnCdt!  :;alir del  territorio de la  Repú-
                         blica durante el  pcríodn  de  su mando. sin  pcrnúso  del
                         Con gres,,.
         _/J rtículo 12-i"-EI PrcsidC'nle no pu~<le  ma11clar  personalmcnlc la  fuer-
                         za armada.  sino  con  permiso  del  CongTeso.
                            E11  ca:m  de mandarla sólo  tcndrú  las  facnlt.tdes  de
                         General en  Jefe sujeto  ,1.  las  leyes  y  ordenanzas mili-
                         tares  y  c;ed  responsable  conforme a  ellas.



                                     TJTüLO Xl 1



                             DB  LOS MINISTROS  DE ESTADO


         rlrfirnta 125''--El desp:\cho ele  lns  ncgl1cios  de  la  A.dministración  pú-
                         blica  corre a  cargo de  los  l\ 1 inistros  de  Estado,  cuyo
                        númern  igualmente  que  los  r,1mo~  que  deban  com-
                         prenderse bajo cada 1\'íinisteri(I se designarfln  por  um
                         ley.

            ("')~F.l  knor  de  este  inciso  modificado  por  el  artículo  .2o.  de  la ·1ey  níunero  5464  de
         8  de  scticmhrt  de  1926.  era  el  sigui,mtc:
          20;  "Conceder  o  negar  el  pase'  a  los  decretos  conciliares,  bulas.  brt;l'<:S  y  rescrip-
         tos  pontificios,  con  asmrimicnto  cl"I  Congreso:  y  oyendo  previamente  a  la  Corle  Su,
         prema  d1:  Justicia.  si  fuer,·11  n•latiw,s  :i  a~untQ,  ('onlcncinsM''.
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38