Page 39 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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C0~$1.Tl'l L'lÓ:.¡  J>EL  EST.\U()               35

                        ningun;i  autoridad  puede  an>carse  cau!-a::.  pendi~·nt<::-
                        ~nte  ulro  Puckr n  ot rn  atlldridacl,  ni  sn~tanciarlas,  ni
                        hact-r  rcrivir pr,1ct~os fenecido.:; .

       . I rtirnlo  156\'-La .htsticia  militar  nu  podrú,  ¡)(Ir  ningún  motivo,  ex-
                        tender su  jnri:-,diccibn  suhre pe1·:.onas  c1ue  110  estén  en
                        ~en-icio en  el  l!jt~rcito, n m>  ser en caso de guerra  na-
                        cional.

       Artírnlu  1.57?-Prrn.lncen  ncc1011  popular  cr,nfra  Ju,:,  i\lagistracln:-.  y
                       J ueces:  !tl  pr,evaricación.  el  cohecho,  la ab1·e\'iació11  o
                        su.spcn:;ió11  de  lás  forma:-.  judiciales.  el  procedímient11
                        ilegal  cn11tra  lag  g~Lrantias indi\'iclualcs  y  la  prolo11:-:ra-
                        ció11  ind<:bida  de  lrn;  prúces()s  <'riininalcs.






                                   TTTL'LO X 1 \



                            DISPOSlCIONES TRANSITORIAS




       /1 rtírnlu 158Q-Rsta Constirnción  reg:1 ra  en  1~  Hepública  desde  el  día.
                       de  su  pr1)mulgaci611  sin  necesidad  de  jurament(I.

       A rfículo  159('-La  emisión  monetaria  existente  quedan't  ~nmeti<la  a
                       las  leyes  r1ue  la  crearon v a  lal:i  que pudieran dictarse,
                       debiendú.  en  todn  caso.  completarse  la  garantía  me-
                       tálica,  hasta el  íntegro de la  emisión.

       Artículo 160n-Las reforu1ns  de  la  C<n1stitución  se  harán  stfame11te
                       en  Congreso Ordinario: peto  nn  tendrún  efecto si  :10
                       fuesen  ratificadas  en  otra  Leg-is[atura  ordinaria.  re-
                       qtúriéudnsc  que  la  aprobación  de  la  reforma  cuente
                       en  las dos legislaturas con  los  dos  tercios  ele  Yolo$  ck
                       lns  rniemhrns  de  cada Cfmiara.

       Articulo 161'>-En  192.+ el  Cnng-resn se  reuniTá  el  12  de  nclnbre.



           Comuníquese  al  Poder  Ejccutivn.

           Dada  en  la Sala  de Sesione~  de  la Asamblea  N c1cinnal.  en  Lima,
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