Page 39 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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ningun;i autoridad puede an>carse cau!-a::. pendi~·nt<::-
~nte ulro Puckr n ot rn atlldridacl, ni sn~tanciarlas, ni
hact-r rcrivir pr,1ct~os fenecido.:; .
. I rtirnlo 156\'-La .htsticia militar nu podrú, ¡)(Ir ningún motivo, ex-
tender su jnri:-,diccibn suhre pe1·:.onas c1ue 110 estén en
~en-icio en el l!jt~rcito, n m> ser en caso de guerra na-
cional.
Artírnlu 1.57?-Prrn.lncen ncc1011 popular cr,nfra Ju,:, i\lagistracln:-. y
J ueces: !tl pr,evaricación. el cohecho, la ab1·e\'iació11 o
su.spcn:;ió11 de lás forma:-. judiciales. el procedímient11
ilegal cn11tra lag g~Lrantias indi\'iclualcs y la prolo11:-:ra-
ció11 ind<:bida de lrn; prúces()s <'riininalcs.
TTTL'LO X 1 \
DISPOSlCIONES TRANSITORIAS
/1 rtírnlu 158Q-Rsta Constirnción reg:1 ra en 1~ Hepública desde el día.
de su pr1)mulgaci611 sin necesidad de jurament(I.
A rfículo 159('-La emisión monetaria existente quedan't ~nmeti<la a
las leyes r1ue la crearon v a lal:i que pudieran dictarse,
debiendú. en todn caso. completarse la garantía me-
tálica, hasta el íntegro de la emisión.
Artículo 160n-Las reforu1ns de la C<n1stitución se harán stfame11te
en Congreso Ordinario: peto nn tendrún efecto si :10
fuesen ratificadas en otra Leg-is[atura ordinaria. re-
qtúriéudnsc que la aprobación de la reforma cuente
en las dos legislaturas con los dos tercios ele Yolo$ ck
lns rniemhrns de cada Cfmiara.
Articulo 161'>-En 192.+ el Cnng-resn se reuniTá el 12 de nclnbre.
Comuníquese al Poder Ejccutivn.
Dada en la Sala de Sesione~ de la Asamblea N c1cinnal. en Lima,