Page 30 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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26 COXST!l''l.'.ClÓ.N Dhl, .ES'fADO
TTTCLO XI
PO-OER EJEC.UTIVO
//rtírnlo JJJ?-EJ Jefe del Poder Ejecutivo teudrá la denominación
de Presidente df la República.
Artírnlo 112''-Para "cr Presiclellle de la L-<epública se re(1t1iere:
1'-Ser peruano ele nacimiento.
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2?-Ciudaclano en <='icrcicio.
3°-Tener treintici11cn años de ·edad y diez de domici-
lio en la Repúblirn.
Artírnlo 113'- El l'resicknte durará en su carg-n cinco años, y podrá,
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por una :;ola yez, ser reelegido inme<lialamente. (*)
Artículo 1 J..l.º-La dntación del Presidente no podrá aumentarse en
el tiempo de su mando .
.4rtírnlo 11.=t-La [-'residencia de la República Yaca, ademús del ca-
s0 de muerte:
1 º-Pnr permanente incapacidad física o moral del
Presidente declarada por el Congreso:
2'!-Por adn1isió11 ele su renuncia;
3°-Por sentencia judicial que lo declar-e reo ele los de-
litos clesig-1rndos en el artículo 96.
// rtículo 116?--Solé1rnente en caso ck muerte n dimisión del Presiden-
~ te de la República el Congreso elegirá dentro de los
30 días, al ciudadano que deba completar el período
p1·esidcncial gnlieniandn entre tanto el Consejo de Mi-
nistros.
Artíwlo 11 r-El C011greso cle~;irfl iguaimente al ciudadano que deba
completar el período presidencial en los casos de vc!-
cancia fijados en el a rtículo 115. El Consejo de 1Ti-
ni::.trns ~/ohernarú interinamente cuando ~1 imped;-
mento sea temporal seg·ún el articulo 118.
.1 rtículo 718 - El ejercicin de la Pre~idencia. se suspende:
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(,;,)-'El artiruln refM111ado por él lo. clt la ley número 4(,87 de 18 de setiembre de
1923. era el si,rniente;
c\rtículo l f3v-"F.1 f'r<'~Í(knlc durará en ~u cargo dncu ai1os y no podrá ser reelecto
sino dcspu.Ss <le un prriodo igual de tiempo".