Page 30 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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26                   COXST!l''l.'.ClÓ.N  Dhl,  .ES'fADO




                                      TTTCLO XI

                                    PO-OER  EJEC.UTIVO


          //rtírnlo  JJJ?-EJ Jefe  del  Poder  Ejecutivo  teudrá  la  denominación
                          de  Presidente df la  República.

          Artírnlo  112''-Para "cr  Presiclellle de la  L-<epública  se  re(1t1iere:
                          1'-Ser peruano ele  nacimiento.
                           1
                          2?-Ciudaclano en  <='icrcicio.
                          3°-Tener treintici11cn  años de ·edad y  diez  de domici-
                              lio en  la Repúblirn.
          Artírnlo 113'- El  l'resicknte durará en su carg-n cinco años,  y  podrá,
                       1
                          por una  :;ola  yez,  ser  reelegido  inme<lialamente.  (*)

          Artículo  1 J..l.º-La dntación  del  Presidente  no  podrá  aumentarse  en
                          el tiempo de  su  mando .

          .4rtírnlo 11.=t-La  [-'residencia  de  la  República  Yaca,  ademús  del  ca-
                          s0 de muerte:
                          1 º-Pnr permanente  incapacidad  física  o  moral  del
                              Presidente declarada  por  el  Congreso:
                          2'!-Por adn1isió11  ele  su  renuncia;
                          3°-Por sentencia judicial que lo declar-e  reo ele  los de-
                              litos clesig-1rndos  en  el  artículo  96.

          // rtículo  116?--Solé1rnente en caso ck muerte n  dimisión del  Presiden-
          ~               te  de  la  República  el  Congreso  elegirá  dentro  de  los
                          30 días,  al  ciudadano  que  deba  completar  el  período
                          p1·esidcncial gnlieniandn entre tanto el Consejo de Mi-
                          nistros.
          Artíwlo 11 r-El C011greso cle~;irfl  iguaimente al  ciudadano que deba
                          completar  el  período  presidencial  en  los  casos  de  vc!-
                          cancia  fijados  en  el  a rtículo  115.  El  Consejo  de  1Ti-
                          ni::.trns  ~/ohernarú  interinamente  cuando  ~1 imped;-
                          mento  sea  temporal  seg·ún  el  articulo  118.
          .1 rtículo 718 - El ejercicin de la Pre~idencia. se suspende:
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             (,;,)-'El  artiruln  refM111ado  por  él  lo.  clt  la  ley  número  4(,87  de  18  de  setiembre  de
          1923.  era  el  si,rniente;
             c\rtículo  l f3v-"F.1 f'r<'~Í(knlc  durará  en  ~u  cargo dncu  ai1os  y  no  podrá  ser  reelecto
          sino  dcspu.Ss  <le  un  prriodo  igual  de  tiempo".
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