Page 38 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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34 CONSTI'rt:CI(i~ Dl;l, ÉS'l'ADO
Artículo 1-IP-Lo_s \ ncaJes y Fü;cales de la Corte Stiprema ser{Ul ele-
gidos por el Congreso entre diez_ candidatos. propues-
tos por el Gobierno de acuerdo con la ley.
Artículo 1-18~-Los Yocales y Fiscales de las Cortes Supedore~ ser:1-11
nombrados pnr el Pnder Ejecutivo a prof)uesta eu ter-
na <luhle ele h Corle Sllprema; y los jueces de prime-
ra instancia y ag·entt>s fiscales, a propuesta en terna
doble de las re...;prctivn::; Cortes Superiore:;, de confor-
midad con la ley.
Articulo 149~-Li,s mie111brns dt>) Puder Judicial no pocb-{111 ser nom-
bra<li 1s pur el Poder Sjecutivo para desempeñar nin-
gún cargo pnlíticn, exceptu{mdose a. los ~Tagistrndos
de In Cnne Suprema 'JUe pndrfm ser nnmbradrn,; N1i-
'listrns de T(,tado.
Art.fc1tlo 150~-Corrcspnndc a la Cürte Suprema resolYer las cnnipe-
tencias que :,,e ::;u;;citen éntre el Poder Ejecutivo y los
Concejos Provinciale-. en el ejercicio el,, sns {unci,mes
autónomas.
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Artículo 151 -La Cone Suprema eJt'rcerfi. autoridad y vigilancia so-
bre wclos lns Tribunales y J nzgados de la República
y funcionarios judiciales, notariales y del Registro d~
la Propiedad, tanto en él orden judicial como en el
discip1inaril>. p11diendo conforme a la ley corregir,
suspender y destituír a los \rocales, Jueces y demás
funcionarios.
Artfrulo 152~-I.~a carrera judicial sed determina.da por una ley que
fije las condicio 1e:; de los ascensos. Los nombramien-
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tos jndiciaks de Primern y Scgtmda Instancia serán
ratificados pur la CC1rte Suprema cada cinco años.
Artíc1~lo 153"-La nu ratificación de un magistrado por la Corte St1-
ptema. no le priva de su derecho a los goces adquiri-
dos conforme a b ley.
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Artículo 15./.'-La publicidad es ese!'1cial en los juicios: los Tribunales
pueden discutir en secreto, pero las votaciones se ha.-
1·án tn alta Yoz y públicamente.
La:- sentencias serún mo~iYadas expresúndosc en
ella la ley o los funcfamentns eri que se apoyan .
• ·Irtfc11/o 155'.,-Se prnhibe todo juicio por comisión. Ningún Poder ui