Page 38 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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        Artículo 1-IP-Lo_s \  ncaJes y  Fü;cales de la Corte Stiprema  ser{Ul ele-
                         gidos por el  Congreso entre diez_ candidatos.  propues-
                         tos  por  el  Gobierno de  acuerdo con la ley.

        Artículo 1-18~-Los Yocales y  Fiscales de  las Cortes Supedore~ ser:1-11
                         nombrados pnr el  Pnder Ejecutivo a  prof)uesta eu ter-
                         na <luhle ele  h  Corle Sllprema; y  los  jueces de  prime-
                         ra instancia y  ag·entt>s  fiscales,  a  propuesta  en  terna
                         doble de  las  re...;prctivn::;  Cortes Superiore:;,  de confor-
                         midad  con  la  ley.


        Articulo 149~-Li,s mie111brns  dt>)  Puder Judicial  no  pocb-{111  ser nom-
                         bra<li 1s  pur  el  Poder  Sjecutivo  para  desempeñar  nin-
                        gún  cargo  pnlíticn,  exceptu{mdose a.  los  ~Tagistrndos
                        de In  Cnne Suprema  'JUe  pndrfm  ser  nnmbradrn,;  N1i-
                        'listrns de  T(,tado.

        Art.fc1tlo 150~-Corrcspnndc a  la  Cürte  Suprema resolYer  las  cnnipe-
                        tencias  que :,,e  ::;u;;citen  éntre el  Poder  Ejecutivo y  los
                        Concejos Provinciale-. en  el  ejercicio el,,  sns {unci,mes
                        autónomas.

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        Artículo 151 -La Cone Suprema eJt'rcerfi.  autoridad y  vigilancia  so-
                        bre  wclos  lns  Tribunales  y  J nzgados  de  la  República
                        y  funcionarios  judiciales, notariales y  del Registro d~
                        la  Propiedad,  tanto  en  él  orden  judicial  como  en  el
                        discip1inaril>.  p11diendo  conforme  a  la  ley  corregir,
                        suspender  y  destituír  a  los  \rocales,  Jueces  y  demás
                        funcionarios.


        Artfrulo 152~-I.~a carrera judicial sed determina.da  por  una ley que
                        fije las condicio 1e:;  de los ascensos.  Los  nombramien-
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                        tos  jndiciaks  de Primern  y  Scgtmda  Instancia  serán
                        ratificados pur la  CC1rte  Suprema cada cinco años.

        Artíc1~lo 153"-La nu ratificación  de  un magistrado por la Corte St1-
                        ptema. no le priva de su derecho  a  los  goces adquiri-
                        dos conforme a b  ley.

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        Artículo 15./.'-La publicidad es ese!'1cial  en los juicios: los Tribunales
                        pueden  discutir  en  secreto, pero las votaciones  se  ha.-
                        1·án  tn alta Yoz y  públicamente.
                          La:- sentencias  serún  mo~iYadas  expresúndosc  en
                        ella  la  ley  o  los  funcfamentns  eri  que se  apoyan .

       • ·Irtfc11/o  155'.,-Se prnhibe todo juicio por  comisión.  Ningún  Poder  ui
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