Page 37 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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Arlí,,-,r-1/o 142 -Los Concej( 1 s pr(\vi11cialcs :;1111 autónouws eu el mane-
jo de los imc. eses que le::; est.'ln confiados. La crea-
ción de arhitrio$ será aprobada por el Gobierno. ·
FUERZA PUBLICA
Artfculo 143°-El ühjeto de la fuerza pública es asegurar los dere-
chos de la Nación en d e;.xlerior ) la ejecución de las
leves v el nrden c.i1 el j¡,tcrinr.
· La~ obediencia militar será arreglada a las leyes y
0rde11an7.as mili ta n•s.
Artículo 144°-La fnerza pública se cumpnne del Ejército y ele la
.Arm1da y tcnd rú la nrganizacióu que designe la ley.
Su número y el de ~~:cnl'ralcs y jdcs se fijarán pur la
1<·~·. ~() 1)()/lr:í. e1 J o<lcr F.jccnti\'o prop011cr ni el Co11-
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gre,s11 aprobar ascensM ~ino en ca:50 de vaeante.
/1 rfíC'll/o 145~-La f ttl!r;,;n púhlic::i 111) se pued~ aumentar ni di:;mim1ír
.-ino CPnforme a la k.r. El recluta111icnl(1 es 1111 crimen
r¡nc dá acciím a lodos ante los Jucc<~:- y el Congrc~o
contra el que lo ordl'nare.
1'ITLJLO '\VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 1./6"'-Habrit t'll la ca¡J1tal <le la RepúbÍica una Corte Supre-
ma; eu )a$ de Departamento y en las provincias, Cor-
tes Supcrinres y Jt17.gados de Pri1uera lnstanda, res-
pectivamente, a juicio del Congreso, y en todas las po-
blacioPcs, J uzg-aclos de Paz.
La ley determina rú la e ll"g"~tn iz:tciú11 del T\)der J l1-
dicial. la forma df' lo~ 11n111bn1111ien1us y la,s cornlicio-
nes y requisitos a qur é::tos se sujetarán.