Page 37 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
P. 37

CO.N'STI'f'Ul'J Ó~  DEL  ~'l':\l)O             33'

                     11
        Arlí,,-,r-1/o 142 -Los Concej( 1 s  pr(\vi11cialcs :;1111  autónouws eu el mane-
                        jo  de  los  imc. eses  que  le::;  est.'ln  confiados.  La  crea-
                        ción  de  arhitrio$ será aprobada  por  el  Gobierno.  ·








                                   FUERZA  PUBLICA



        Artfculo 143°-El ühjeto  de  la  fuerza  pública  es  asegurar  los  dere-
                        chos  de  la  Nación  en  d  e;.xlerior  )  la  ejecución  de las
                        leves  v  el  nrden  c.i1  el  j¡,tcrinr.
                          · La~ obediencia  militar  será  arreglada  a  las  leyes  y
                        0rde11an7.as mili ta n•s.

        Artículo  144°-La  fnerza  pública  se  cumpnne  del  Ejército  y  ele  la
                        .Arm1da y  tcnd rú  la  nrganizacióu  que  designe  la ley.
                        Su número y  el  de ~~:cnl'ralcs  y  jdcs se fijarán pur la
                        1<·~·.  ~() 1)()/lr:í. e1  J o<lcr  F.jccnti\'o  prop011cr  ni  el  Co11-
                                           1
                        gre,s11  aprobar  ascensM  ~ino  en  ca:50  de  vaeante.

        /1 rfíC'll/o 145~-La f ttl!r;,;n  púhlic::i  111)  se  pued~ aumentar  ni  di:;mim1ír
                        .-ino CPnforme a  la  k.r.  El  recluta111icnl(1  es 1111  crimen
                        r¡nc dá acciím  a lodos  ante los Jucc<~:- y  el  Congrc~o
                        contra  el  que  lo  ordl'nare.





                                   1'ITLJLO '\VIII


                                    PODER JUDICIAL




        Artículo 1./6"'-Habrit t'll  la  ca¡J1tal  <le  la  RepúbÍica una Corte Supre-
                        ma; eu )a$  de Departamento  y en  las  provincias,  Cor-
                         tes  Supcrinres  y  Jt17.gados de  Pri1uera  lnstanda,  res-
                        pectivamente, a juicio del Congreso, y en  todas las po-
                        blacioPcs, J uzg-aclos  de  Paz.
                           La ley determina rú  la  e ll"g"~tn iz:tciú11  del  T\)der  J l1-
                        dicial.  la  forma  df'  lo~  11n111bn1111ien1us  y  la,s  cornlicio-
                         nes  y  requisitos  a  qur  é::tos  se  sujetarán.
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42