Page 28 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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2+                   CO,'\S'l'I'l't;C[Ó'N  Dl·:T,  l~ST.\D()

         Artíc11!0 100'>-Cada  Cfüm1ra  elegirf1  tnc\os  lus  años una o  mús comi-
                         siones propuestas  por el  Presidente.  para que durante
                         el  receso d<;  ellas dictamine11  sohre los asunto~ que ha-
                         yan  quedado pendientes.




                                     'l'ITCLO X


                 DB LA  FORMACION Y PROMUU1ACION DE  LAS  LEYES



         Artírnlo 101º-Ticneu el  derechu ele  inicialiY,\  en  la  formación  de  las
                        leye.::.:
                        1v-I,us Senadores  y  Diputados.
                        2 -El Poder  Ejeciitfro.
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                        3Q-T..,os  Cong-resos  Regionales.
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                        4 -La Corte  Suprema  en  asuntos judiciales.
         A rtíc11lo  1 ()2 -.\ probad<>  un  proyecto de ley  en cualquiera de  las Cfi-
                     9
                        maras,  pasar;i  ~ la  otra  para  su  nportu11a  discusión
                        y  \'Otación.  Si  la  Cámara  rc\'Ísora  hiciese  adiciones.
                        se  sujetarún  éstas  a  los  mismns  trámites  que  el  pro-
                        Yccbi.

         Artículo  703 --Cuandn  una  de  las  Cfu11aras  desapruebe  o  modiiiquc
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                        un  pn ,ycctn de ky aprnbad,i en  la  1"ltra,' la  Cámara de
                        origen.  para  insistir  en  ,:;u  primitiva  resoludón,  ne-
                        cesitará  que  la  insistencia  cuente  con  los  dos  tercios
                        de votos <!el  total  de sus  miembros.  La Cámara  revi-
                        ~nrn  para in~istir a  su Yer  en  el  rechazo o  en  la  mocJ¡-
                        tícació11,  ret1uierc  igualmente  los  dos  tercios  de  su:;
                        voto-;.  Si  los  reune  no  habrá  ley;  si  no  los  reune  se
                        tendrá  como tal  lo  aprobado  en  )a  Cámara  de  origen
                        que  ha insistido.

                     11
         Artíc11lo 104 -Aprohnda una ley por el  Congreso pacsará  al  °Rjccutivo
                        para que  la  promulgue y  la  haga  cumplir.  Si  el  Rie-
                        cntivn  tuviese  observaciones  que  hacer,  las  presenta-
                        rá al  Congreso en  el  término de die7.  días  perentMios.

         Artíc11lo  705°-Reconsidcrada la  ley  en  ambas  Cf11naras  con  las  oh-
                        servacinnes  del  E jecutivo.  si  no  obstante  ellas  fuese
                        aprobada  nnevaménte.  quedará sancionada  y  iSc  man-
                        darft  promulgar y  cumplir.  Si  no  foese  apr.ohada.  no
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