Page 28 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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Artíc11!0 100'>-Cada Cfüm1ra elegirf1 tnc\os lus años una o mús comi-
siones propuestas por el Presidente. para que durante
el receso d<; ellas dictamine11 sohre los asunto~ que ha-
yan quedado pendientes.
'l'ITCLO X
DB LA FORMACION Y PROMUU1ACION DE LAS LEYES
Artírnlo 101º-Ticneu el derechu ele inicialiY,\ en la formación de las
leye.::.:
1v-I,us Senadores y Diputados.
2 -El Poder Ejeciitfro.
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3Q-T..,os Cong-resos Regionales.
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4 -La Corte Suprema en asuntos judiciales.
A rtíc11lo 1 ()2 -.\ probad<> un proyecto de ley en cualquiera de las Cfi-
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maras, pasar;i ~ la otra para su nportu11a discusión
y \'Otación. Si la Cámara rc\'Ísora hiciese adiciones.
se sujetarún éstas a los mismns trámites que el pro-
Yccbi.
Artículo 703 --Cuandn una de las Cfu11aras desapruebe o modiiiquc
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un pn ,ycctn de ky aprnbad,i en la 1"ltra,' la Cámara de
origen. para insistir en ,:;u primitiva resoludón, ne-
cesitará que la insistencia cuente con los dos tercios
de votos <!el total de sus miembros. La Cámara revi-
~nrn para in~istir a su Yer en el rechazo o en la mocJ¡-
tícació11, ret1uierc igualmente los dos tercios de su:;
voto-;. Si los reune no habrá ley; si no los reune se
tendrá como tal lo aprobado en )a Cámara de origen
que ha insistido.
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Artíc11lo 104 -Aprohnda una ley por el Congreso pacsará al °Rjccutivo
para que la promulgue y la haga cumplir. Si el Rie-
cntivn tuviese observaciones que hacer, las presenta-
rá al Congreso en el término de die7. días perentMios.
Artíc11lo 705°-Reconsidcrada la ley en ambas Cf11naras con las oh-
servacinnes del E jecutivo. si no obstante ellas fuese
aprobada nnevaménte. quedará sancionada y iSc man-
darft promulgar y cumplir. Si no foese apr.ohada. no