Page 26 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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                        cialmente, resolverá que mientras se  Yola  el  presupues-
                        to  definitivo  rija  provisionalmente  por  doce~was  par-
                        tes el  Presupuesto del ai10  anterior o  el  presentad~)  por
                        el  Gobierno para :-:ustituirlo.
          /-l rtículo  87°-EI Co11grcso  conYOCará  a  cleccíoncs  generales,  y  cada
                        Cúmara  a  elección  parcial  en  casu  de  yacaucia  de  un
                        representante, cuando el  Poder Ejecuti,·o nn cumpliese
                        con  hacerlo.

          Artícit!o 88 -Las Juntas  Preparatorias de  ambas  Cámaras  reunida..;
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                        despttés  qu<.:·  hayan  elegirlo  sns  mesas  dircctiyas  en  la
                        form:1  que determina el  Reglamento.  harfut  la  apertura
                        ele  las  actas  pJednraks  y  cali fic;i_rirn  y  n~gularán  los
                        ,·,,tos  emitidos  para  Pre::.-idente  ele  la  República  y  pro-
                        clarnarfln  cnmo · Lal  Hl  cinda<lafll,  que  haya  obtenido  la
                        mayoría  de  votos,  :-.in  qne  en  ning{m  caso  pucdall  ser
                        a,rnl:dos  los  ~ufragios  emitido~  para  Presidente  en  la
                        elección  de  Representantes  incor¡,oradns.  El  c¡uoru111
                        para  esta reunión  es  de 60   1  ,  del  t,,tal  de  miemhros de
                        cada  Ciunara.  Las  Cfuna ras.  cud ndo  haya  rcn, l\'aci{w
                        ele  Congreso  instalarán  su.3  Juntas  Preparatorias  t1n
                        me~  antes de  la  T nsla !ación del  Congreso.

          A rtírnlo 89'-Cuanclo el  Congreso haga la elección  de  Prcsicknle de-
                     1
                        berá  quedar  terminada  en  una  sub sesión.  Si  en  ella
                        resultase empale  I<>  deciclirú  la  suerte.

          A rlírnln 90~-EI  Congreso serit  instalado  por  el  nuevo  Presidente ck
                        la  Repúhlic.i  quien pre:-,(arú  juramento en  la  misma  se-
                        sión.




                                     TITULO  IX



                               CAMARAS  LEGrSLATIVAS


          A rtírnlo  9 J?-En cada  Cámara  se  i 11 icia rún. discutí rán  v ,·otarán  los
                        proyectos  de  ley  con f nrme  al  reg-lament¿  interior.
          Arlírn/o 92~-Cada  Cámara  tiene el  derecho de organiz~tr su SecreUt-
                        ría.  nombrar  su..;  cmplc:idos.  fornwr  su  presupuestn  y
                        arreglar su rcnnnmía  y  policía interior.
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