Page 26 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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22 CONS'1'11'UCIÓN Ol!L rtS1'AD0
cialmente, resolverá que mientras se Yola el presupues-
to definitivo rija provisionalmente por doce~was par-
tes el Presupuesto del ai10 anterior o el presentad~) por
el Gobierno para :-:ustituirlo.
/-l rtículo 87°-EI Co11grcso conYOCará a cleccíoncs generales, y cada
Cúmara a elección parcial en casu de yacaucia de un
representante, cuando el Poder Ejecuti,·o nn cumpliese
con hacerlo.
Artícit!o 88 -Las Juntas Preparatorias de ambas Cámaras reunida..;
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despttés qu<.:· hayan elegirlo sns mesas dircctiyas en la
form:1 que determina el Reglamento. harfut la apertura
ele las actas pJednraks y cali fic;i_rirn y n~gularán los
,·,,tos emitidos para Pre::.-idente ele la República y pro-
clarnarfln cnmo · Lal Hl cinda<lafll, que haya obtenido la
mayoría de votos, :-.in qne en ning{m caso pucdall ser
a,rnl:dos los ~ufragios emitido~ para Presidente en la
elección de Representantes incor¡,oradns. El c¡uoru111
para esta reunión es de 60 1 , del t,,tal de miemhros de
cada Ciunara. Las Cfuna ras. cud ndo haya rcn, l\'aci{w
ele Congreso instalarán su.3 Juntas Preparatorias t1n
me~ antes de la T nsla !ación del Congreso.
A rtírnlo 89'-Cuanclo el Congreso haga la elección de Prcsicknle de-
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berá quedar terminada en una sub sesión. Si en ella
resultase empale I<> deciclirú la suerte.
A rlírnln 90~-EI Congreso serit instalado por el nuevo Presidente ck
la Repúhlic.i quien pre:-,(arú juramento en la misma se-
sión.
TITULO IX
CAMARAS LEGrSLATIVAS
A rtírnlo 9 J?-En cada Cámara se i 11 icia rún. discutí rán v ,·otarán los
proyectos de ley con f nrme al reg-lament¿ interior.
Arlírn/o 92~-Cada Cámara tiene el derecho de organiz~tr su SecreUt-
ría. nombrar su..; cmplc:idos. fornwr su presupuestn y
arreglar su rcnnnmía y policía interior.