Page 27 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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CO:-iS'l'l'l'CC1ÓX  l)fl,  r~s:r_\l)ü          23

        • lrlículo 93'-'-l.,a:::.  Cim1aras ~e  reunirán  únicamente para instétlar  sus
                       sesiones,  sancionar  los  tratados  internacionales  y  cum-
                       plir  las  aLribucioues  clector:.iles  1Lne  l:t  Constitución  a-
                       signa a l  Congreso .

        . / rtículo 9./"-La Pre:,idencia del  CongresC1  se  alternará entre los pre-
                       sidentes  ele  las  Ci1111aras,  conforme  al  reglamento  in-
                       terior.

        _,..Jrtírnlo  95~-Cnrre~ponck a  la  C'ámarn  de  Diputados acusar  ante  el
                       Senado  al  J">re:-idcntc de  la  República,  a  los  miembros
                      ele  amha~  Cúma ras,  a  lns  ~ 1 i r..ístros  ele  .Estado y  a  los
                       \'<icaks  de  la  Corle  Snprem~L  por  infracciones  de  la
                       Constitución  y  pnr  todn  delito  cometido  en  el  ejcrciciü
                      de  c;us  iuncio11es,  que,  segi.'m  las  leyes,  deba  penarse .

        .,-/ rtírnfo 9r, -El Presicknte de  la  República n<,  podrá ser acusado du-
                   1
                       ran le  :-u  pcríod(1  excepto  en  lus  casos:  de  traición,  de
                       haher  r1tentadn  cnnlra  la  forma  de  ~obieroo,  de haber
                      di:;uelto  el  CongTeso,  impedido su  reunión  o  suspendido
                      sus funciones.
        A rtírnlo  97"-C'orre-;pnnde  al  Senado:
                       1"-Decbrai- si  ha  ()  111,  lugar  a  formación  de  causa a
                          consccuencia  de  las  acusaciones  hechas  por  la Cá-
                           mara  de  Diputados;  quedando  el  acusado, en el
                          prime1·  cas<l.  suspenso  en  el  ejercicio  de  su empleo
                          y  sujeto a  juicio según la ley;
                      2°-Rcsnlvcr  las  competencias  que  se  suscilen  entre  b
                           Corte Suprema y  el  Pncler E jecutivo:
                      3°--.\prohar n  desaprohar los  nombramientos de minis-
                          trns  diplo111{1licos  y  ck  los  miemhrns  del  Consejo
                          de  Estado .


       . lrtírnlo  98'-Las Cámaras  en  ~esioncs  nrdinarias  o  extraordinaria.:;
                   1
                      tienen  facultad . para  Yigila r  la  observancia  de  las  g:1-
                      rantías  y  derechos  rccünocid11s  por  la  Constitución  y
                      las leyes y  para c:-..igir  la responsabilidad de los inf rnc-
                      tore:-.

       . ·/ rtírnlo  C)~)~-Lns C:ímaras  p11drún  nombrar  c-nn11s1ones  parlamenla-
                      rias de  in\'estignción o  de  información. Todo represcn-
                      tílnte  pn~dc  pedir  a  ]ns  1\íinistrns de  Estacln  los  datos
                      e  informes  que  estime  necesarios  en  el  ejercicio  de  su
                      cargo.
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