Page 27 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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CO:-iS'l'l'l'CC1ÓX l)fl, r~s:r_\l)ü 23
• lrlículo 93'-'-l.,a:::. Cim1aras ~e reunirán únicamente para instétlar sus
sesiones, sancionar los tratados internacionales y cum-
plir las aLribucioues clector:.iles 1Lne l:t Constitución a-
signa a l Congreso .
. / rtículo 9./"-La Pre:,idencia del CongresC1 se alternará entre los pre-
sidentes ele las Ci1111aras, conforme al reglamento in-
terior.
_,..Jrtírnlo 95~-Cnrre~ponck a la C'ámarn de Diputados acusar ante el
Senado al J">re:-idcntc de la República, a los miembros
ele amha~ Cúma ras, a lns ~ 1 i r..ístros ele .Estado y a los
\'<icaks de la Corle Snprem~L por infracciones de la
Constitución y pnr todn delito cometido en el ejcrciciü
de c;us iuncio11es, que, segi.'m las leyes, deba penarse .
.,-/ rtírnfo 9r, -El Presicknte de la República n<, podrá ser acusado du-
1
ran le :-u pcríod(1 excepto en lus casos: de traición, de
haher r1tentadn cnnlra la forma de ~obieroo, de haber
di:;uelto el CongTeso, impedido su reunión o suspendido
sus funciones.
A rtírnlo 97"-C'orre-;pnnde al Senado:
1"-Decbrai- si ha () 111, lugar a formación de causa a
consccuencia de las acusaciones hechas por la Cá-
mara de Diputados; quedando el acusado, en el
prime1· cas<l. suspenso en el ejercicio de su empleo
y sujeto a juicio según la ley;
2°-Rcsnlvcr las competencias que se suscilen entre b
Corte Suprema y el Pncler E jecutivo:
3°--.\prohar n desaprohar los nombramientos de minis-
trns diplo111{1licos y ck los miemhrns del Consejo
de Estado .
. lrtírnlo 98'-Las Cámaras en ~esioncs nrdinarias o extraordinaria.:;
1
tienen facultad . para Yigila r la observancia de las g:1-
rantías y derechos rccünocid11s por la Constitución y
las leyes y para c:-..igir la responsabilidad de los inf rnc-
tore:-.
. ·/ rtírnlo C)~)~-Lns C:ímaras p11drún nombrar c-nn11s1ones parlamenla-
rias de in\'estignción o de información. Todo represcn-
tílnte pn~dc pedir a ]ns 1\íinistrns de Estacln los datos
e informes que estime necesarios en el ejercicio de su
cargo.