Page 18 - Constitución para la República Peruana
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                 91,  .No  podrá  ausentarse  del territorio e.le  la Rcpúblíe3,j ni
             de la eapital,  sin  penniso  del Cuerpo  Lejis!ativo.

                                    CAPrruLo III.

                         DE  LOS  SECRKT ARIOS DE ESTADO.
                 92.  Habrá. cuatro Secretarios d<'l despacbo, <pie  Je.spacha.•
             ri.n  bajo  Jas  órdenes inmediatos del Vice-presidc11te.
                 93.  Nin~n  tribunal ni  persona p1iblicn  clar5.  cumplimiento
             {¡  las  órdenes  del  Ejeculivo  que no estén lfrmadns  por  el  Vice-
             presidente J  Secretarío  del  despacho  del  depa.rl;_UJ1t11to  corres-
             pondiente.
                 94.  Los  Seer.etarios  del  despacho  serán responsllhlcs  con
             el  Vice-presidente ,  tle  todas  las  6\'Je-nes  que  autori"en contra
             la  Constitucion, hs Leyes  y  los  Tratai.lois pitblioos.
                 95.  Formarán  l0s  presupuestos  anuales  Je  los gastos que
             deban  hacer.se en  sus  respectivos  ramos¡ y  rendi,rán  cueni.a  de
             los qae  se  hubieren hecho en el  afio  nnterior.
                 96.  Para aer Sec.ratar.io  de EsiaJo  se  requiere ......
             J.  Ser ciodadano  en  ejercicio.
             2.  Tener treinta  aYlos  cum_plidos.
             3.  No haber sido jamas  condenado  en  es.usa crii.ninaL

                                     TITULO  VU.

                           DEL  PODER  JUDICIAL.
                                     CAPITULO  I.

                               An.mre:toN"E.S  DE  mrr,  vooER.
                 9'1.  Los tribunales  y  juzgndo's  no  ejercen  otras  funcione,
             gue ]a de  aplicar leyes  t:xistentc..
                 9-&.  Durarán  loo majistrados y jueces tanto , cuanto Juraren
             sus  buenos  sen•icios.
                  99.  Los mo.jistrados  y jneces no puedcu ser suspendidos <le
             •os  empleos. si110  en  Jos ca$OS deterruinados  p.or.las leyes; cuya
             -aplicacion, en cuan'to  á los  primeros,  correspomle  á.  la cíunara
             de  Senadores:  y  á.  las córte-a  deJ  distrüo,  e11  ,c11aota  á  los  se-
             gundo$,  con  pre,·io  conocimiento  cfol  Go·b1,•rno.
                  100  Toda  falta  grave  de  los  raajístru_dos  y  jucef's  en  el
             desemreño  de  81.!S  respeclit·os  c~rgos, produce aocion  popular,
             ll\ cua:  puede intentarse  en  todo  el  térmiD-0  de  uu aflo ,  por cl
             órgano  del  Cttcl'po Ek•ctoral
                  101  La jus(icia  se  administrará  en  nomhre de  ln  Nacion¡
             y  lM  ejer,utorins  y  prOl•isiones  d~  los  tribunales  superio1~e  se
             eneabe2arán  del mi&m.0  modo.
                                      CAPITULO 1L

                               DE LA  CORTE  !3UPRF.MA
                  102  La 'Primera  ml\ji~tratura  judicial  del Estado, residirá
             eil  la Corte  Suprema  de J-'1sticia.
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