Page 18 - Constitución para la República Peruana
P. 18
18
91, .No podrá ausentarse del territorio e.le la Rcpúblíe3,j ni
de la eapital, sin penniso del Cuerpo Lejis!ativo.
CAPrruLo III.
DE LOS SECRKT ARIOS DE ESTADO.
92. Habrá. cuatro Secretarios d<'l despacbo, <pie Je.spacha.•
ri.n bajo Jas órdenes inmediatos del Vice-presidc11te.
93. Nin~n tribunal ni persona p1iblicn clar5. cumplimiento
{¡ las órdenes del Ejeculivo que no estén lfrmadns por el Vice-
presidente J Secretarío del despacho del depa.rl;_UJ1t11to corres-
pondiente.
94. Los Seer.etarios del despacho serán responsllhlcs con
el Vice-presidente , tle todas las 6\'Je-nes que autori"en contra
la Constitucion, hs Leyes y los Tratai.lois pitblioos.
95. Formarán l0s presupuestos anuales Je los gastos que
deban hacer.se en sus respectivos ramos¡ y rendi,rán cueni.a de
los qae se hubieren hecho en el afio nnterior.
96. Para aer Sec.ratar.io de EsiaJo se requiere ......
J. Ser ciodadano en ejercicio.
2. Tener treinta aYlos cum_plidos.
3. No haber sido jamas condenado en es.usa crii.ninaL
TITULO VU.
DEL PODER JUDICIAL.
CAPITULO I.
An.mre:toN"E.S DE mrr, vooER.
9'1. Los tribunales y juzgndo's no ejercen otras funcione,
gue ]a de aplicar leyes t:xistentc..
9-&. Durarán loo majistrados y jueces tanto , cuanto Juraren
sus buenos sen•icios.
99. Los mo.jistrados y jneces no puedcu ser suspendidos <le
•os empleos. si110 en Jos ca$OS deterruinados p.or.las leyes; cuya
-aplicacion, en cuan'to á los primeros, correspomle á. la cíunara
de Senadores: y á. las córte-a deJ distrüo, e11 ,c11aota á los se-
gundo$, con pre,·io conocimiento cfol Go·b1,•rno.
100 Toda falta grave de los raajístru_dos y jucef's en el
desemreño de 81.!S respeclit·os c~rgos, produce aocion popular,
ll\ cua: puede intentarse en todo el térmiD-0 de uu aflo , por cl
órgano del Cttcl'po Ek•ctoral
101 La jus(icia se administrará en nomhre de ln Nacion¡
y lM ejer,utorins y prOl•isiones d~ los tribunales superio1~e se
eneabe2arán del mi&m.0 modo.
CAPITULO 1L
DE LA CORTE !3UPRF.MA
102 La 'Primera ml\ji~tratura judicial del Estado, residirá
eil la Corte Suprema de J-'1sticia.