Page 21 - Constitución para la República Peruana
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          RepubJica exigiere ta suspemion  de  algqnu  de las formalidades
          prescritas  en este  capitulo, podrán ,las  cátilara,  decretarlo.  Y sí
          e.stas  no  se  hallase-a  reunidas ,  podrá  el  Ejecutivo  desempelíar
          esta  misma  foncion ,  como  medida provisional , y  dará cuenta de
          toclo  en  la  próxima apertura de  las  cámaras ,  c¡uedando respoo•
          sable de  lus  abusos  que  haya cometido.


                                   TITULO  VID.

                  DEL  REJIMEN  INTERIOR  DE LA  REPUBLICA.

                                 CAPITULO  UNICO.

                124  El  gobierno  superior  politico  de  cada  deparlament&
           tesi<lirá  en  uu  Prefe{)lo.
                125  El  de  cala  provincia en  un  Sub-prefecto.
                126  El  de los  cantones  en un Gobernador.
                l21  En cada  pueblo  cuyoi  habitante!  no  bajen  de  cien
           almas ,  por  sí  ó  en su  comarca ,  habrá  un  jl.ft:Z  de paz.
                128  Donde  el  vecindario  en  el  pueblo, ó en  su comarca
           pase  de  mil  almas, habrá.  [ 6  mas  de  un  jaez de paz  por cad.a
           doscientas]  un  altalde,  y  en  donde el oúmei-o de almas  paso  de
           mil ,  habrá por cada quinientas un juez  de paz , y por  cada do~
           mil  un  alcalde.
                129  Los  destinos  de  alcaldes y  de jueces de paz son con•
           sejiles,  y  ningun ciudad.ano, sin causa jusla , podrá  eximirse de
           <lesempefie.rlos.
                130  Los  prefectos,  sub-prefectos y  gobernadores  duratán
           ~n el desempeño  de  sus funciones por el término de  cuatro anos,
           pero podrán ser  Teelegidos.     ·
                J 3'1  Los  alcaldes y  jueces  de paz se  renovarán  cada dos
           mios.,  mas  podráA  ser  reelegidos.
                132  Las atñbueiones  de  loe  prefectos, sub-pt·efeclos,  go•
            bernadores  y  alcaldes serán jeterminadas  por la ley , para man•
            tener  el  órden  y  seguridad  pública, con  subordinacion gradual
            al  gobierno  supremo.
                 l 33  Les está prohibido  todo conocimiento judicial; pero si
            la  tranquilidad  pilblica  exigiese  la  aprension de algun individoo,
            y }Sis eircunstancias  no  permitieren  ponerlo  en  noticia  del  juez
            reapectivo, podr6.o ordenarla  desde  luego  dando  cuenta aJ Juz-
            gado que co1J1[1ete ,  dentro de cuarenta y ocho  horas.  Cua,lquiera
            exceso que cometan  estos majistrados, relativo á  la seguridad in:
            '1.ividual,  ó  á  la  del  domicil10,  produce  accion  popular.
                                                                             J
                                      TITULO  IL

                          DE  LA  FUERZA  ARMADA.

                                   CAPITULO  UNfCO.
                 J 34.  Habrá en la República una fuerza  armada permanenf~
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