Page 21 - Constitución para la República Peruana
P. 21
!21
RepubJica exigiere ta suspemion de algqnu de las formalidades
prescritas en este capitulo, podrán ,las cátilara, decretarlo. Y sí
e.stas no se hallase-a reunidas , podrá el Ejecutivo desempelíar
esta misma foncion , como medida provisional , y dará cuenta de
toclo en la próxima apertura de las cámaras , c¡uedando respoo•
sable de lus abusos que haya cometido.
TITULO VID.
DEL REJIMEN INTERIOR DE LA REPUBLICA.
CAPITULO UNICO.
124 El gobierno superior politico de cada deparlament&
tesi<lirá en uu Prefe{)lo.
125 El de cala provincia en un Sub-prefecto.
126 El de los cantones en un Gobernador.
l21 En cada pueblo cuyoi habitante! no bajen de cien
almas , por sí ó en su comarca , habrá un jl.ft:Z de paz.
128 Donde el vecindario en el pueblo, ó en su comarca
pase de mil almas, habrá. [ 6 mas de un jaez de paz por cad.a
doscientas] un altalde, y en donde el oúmei-o de almas paso de
mil , habrá por cada quinientas un juez de paz , y por cada do~
mil un alcalde.
129 Los destinos de alcaldes y de jueces de paz son con•
sejiles, y ningun ciudad.ano, sin causa jusla , podrá eximirse de
<lesempefie.rlos.
130 Los prefectos, sub-prefectos y gobernadores duratán
~n el desempeño de sus funciones por el término de cuatro anos,
pero podrán ser Teelegidos. ·
J 3'1 Los alcaldes y jueces de paz se renovarán cada dos
mios., mas podráA ser reelegidos.
132 Las atñbueiones de loe prefectos, sub-pt·efeclos, go•
bernadores y alcaldes serán jeterminadas por la ley , para man•
tener el órden y seguridad pública, con subordinacion gradual
al gobierno supremo.
l 33 Les está prohibido todo conocimiento judicial; pero si
la tranquilidad pilblica exigiese la aprension de algun individoo,
y }Sis eircunstancias no permitieren ponerlo en noticia del juez
reapectivo, podr6.o ordenarla desde luego dando cuenta aJ Juz-
gado que co1J1[1ete , dentro de cuarenta y ocho horas. Cua,lquiera
exceso que cometan estos majistrados, relativo á la seguridad in:
'1.ividual, ó á la del domicil10, produce accion popular.
J
TITULO IL
DE LA FUERZA ARMADA.
CAPITULO UNfCO.
J 34. Habrá en la República una fuerza armada permanenf~
6