Page 23 - Constitución para la República Peruana
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              145  Toda c~a de peruaiw  es un asilo in'Violable.  De nochcr
         no  se  podrá. eotrar en ella sino  por su  consentimiento: y  de dia
         solo  se  fra11qneará su  entrada en  los casos  y de  la manera  que
         determine  la  1ey.
              146  Las contribu(~iones se  repartirán proporcionalmente sin
         ninguna  exccpcion  ni  privilegio.
              147  Quedan abolidos  los empleos y privilegios hereditarios
         y  Ins  vinculaciones;  y  son  eoagcnables  todas  las  propiedades,
         am;1que  pertenezcan  !1.  obras pías, ñ. religiones, 6 á otms objetos.
              H ,8  Ningun género de traba.jo,  industria. 6 comf'rcio puede
         ser  prohibi<lo, á.  no  ser que  se  oponga á  fas  costambrel:5  públi ..
         cas,  á.  la  seguridad, y :í  la salubridad de los peruanos.
              1• 19  Todo  inventor  tendrá.  la  pTopiedad  de  sus  degcubri.'
         mienlos, y de sas produccwnes.  La ley le a,egurará un privilegio
         esclush•o temporal, 6  re:;arcimiento  de  la  pérdida que  tenga  en
         el caso  de pubUcarlo.
              l 50  Los  Poderes  Constilacionales  no podrán  suspender la
         Conslitudon,  ni  los  de,·echos  que corresponden á los  peruanos,
         Eino en los  casos y  circunstancias  espresadas en  la misma  Cons-
         tituciont setlalando indispensablemente el término qae cleba dl.U'a.~
         la  s11speusion









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