Page 23 - Constitución para la República Peruana
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145 Toda c~a de peruaiw es un asilo in'Violable. De nochcr
no se podrá. eotrar en ella sino por su consentimiento: y de dia
solo se fra11qneará su entrada en los casos y de la manera que
determine la 1ey.
146 Las contribu(~iones se repartirán proporcionalmente sin
ninguna exccpcion ni privilegio.
147 Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios
y Ins vinculaciones; y son eoagcnables todas las propiedades,
am;1que pertenezcan !1. obras pías, ñ. religiones, 6 á otms objetos.
H ,8 Ningun género de traba.jo, industria. 6 comf'rcio puede
ser prohibi<lo, á. no ser que se oponga á fas costambrel:5 públi ..
cas, á. la seguridad, y :í la salubridad de los peruanos.
1• 19 Todo inventor tendrá. la pTopiedad de sus degcubri.'
mienlos, y de sas produccwnes. La ley le a,egurará un privilegio
esclush•o temporal, 6 re:;arcimiento de la pérdida que tenga en
el caso de pubUcarlo.
l 50 Los Poderes Constilacionales no podrán suspender la
Conslitudon, ni los de,·echos que corresponden á los peruanos,
Eino en los casos y circunstancias espresadas en la misma Cons-
tituciont setlalando indispensablemente el término qae cleba dl.U'a.~
la s11speusion
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